Decreto para repatriación de capitales

Quienes en 2009 retornen recursos al país, pagarán el ISR a una tasa máxima del 7% en el caso de empresas y del 4% para personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

Esta es la primera ocasión en que las personas morales pueden repatriar capitales pagando una tasa muy baja de ISR. A través de las siguientes preguntas, pretendemos dar respuesta a las interrogantes que pueden presentarse respecto a la forma en que deberá pagarse el ISR, así como los requisitos y obligaciones a cumplir para verse beneficiados con este Decreto.

¿Quiénes se podrán acoger al decreto de repatriación de capitales?

Las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009 y que los retornen a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

¿Quiénes no se podrán acoger al decreto?

No podrán beneficiarse del Decreto los contribuyentes a quienes con anterioridad a la fecha en que deban realizar el pago del impuesto, se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación (revisión de la contabilidad, visitas domiciliarias y revisión de dictamen), en relación con los ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero y que se encuentren gravados en términos de los  II, IV y VI de la LISR, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional.

Tampoco gozarán de los beneficios, quienes hubiesen interpuesto un recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo relativo al régimen fiscal de los mencionados ingresos.

Una vez retornados los recursos, ¿se deben mantener indefinidamente en México para efectos de aplicar los beneficios del Decreto?

Solamente se verán beneficiados los recursos que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen.

¿Cuál será la tasa aplicable?

El ISR se calculará aplicando la tasa de 4% tratándose de personas físicas y de 7% en el caso de personas morales, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país, convertidos a moneda nacional al tipo de cambio del día en que los recursos se retornen a territorio nacional.

¿Cómo se pagará el impuesto?

El impuesto se pagará mediante la adquisición de estampillas en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

En las estampillas se asentará la fecha de adquisición, el monto del impuesto pagado, así como el nombre y firma de las personas físicas que las adquieran. Tratándose de personas morales se asentará su razón social o denominación y el nombre y firma de su representante legal.

Una vez asentados los datos, las instituciones de crédito o casas de bolsa sellarán el anverso del esqueleto de las estampillas.

Las estampillas que no cumplan con estos requisitos no surtirán efecto legal alguno.

Tratándose de personas morales, adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, dentro de los quince días siguientes al pago del impuesto correspondiente, deberán presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, un escrito libre que cumpla los requisitos que establece el artículo 18 del CFF, que contenga:

  • razón social o denominación, domicilio fiscal y clave del RFC
  • fecha y monto de los recursos retornados al país
  • monto del impuesto pagado
  • folio de las estampillas adquiridas

¿Qué obligaciones formales tendrán quienes apliquen el Decreto?

Deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero y que el pago del impuesto respectivo se efectuó conforme al Decreto.

Asimismo, deberán conservar los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, las estampillas del pago, y, en su caso, el escrito presentado a la Administración General de Grandes Contribuyentes, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de adquisición de las estampillas.

¿Cómo se afectará la CUFIN?

A fin de que no se genere un doble pago de impuesto cuando distribuya dividendos la sociedad que retorne capitales a nuestro país, se permite adicionar al saldo de la CUFIN un monto que se determina conforme a lo siguiente: 

Utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados

Menos: ISR pagado por los recursos repatriados
Igual: Monto a adicionar al saldo de la CUFIN

La utilidad determinada y que adiciona la CUFIN ¿tendrá algún efecto para la PTU?

Sí, la utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la PTU.

¿Qué pasará con el resto de las obligaciones formales derivadas de los ingresos derivados de los recursos que se retornen a México?

Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los citados ingresos, siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto, en las estampillas conste la información del contribuyente y el sello de la institución de crédito o casa de bolsa, y en su caso, se hubiera presentado el escrito a la Administración General de Grandes Contribuyentes.

El impuesto así pagado se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.

Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos del presente instrumento no se considerarán para efectos del artículo 107 de la LISR.

¿El impuesto pagado por la repatriación puede acreditarse contra el IETU?

No, por disposición expresa del decreto, no procede tal acreditamiento.

¿Tendrá algún otro efecto la aplicación de estos beneficios?

Los beneficios no serán acumulables para efectos del ISR, ni darán lugar a devolución, acreditamiento o compensación alguna.

Vigencia: Del 27 de marzoal31 de diciembre de 2009.

Fuente: Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (DOF 26 de marzo de 2009)