Donación antes de destrucción

Esta condición no resulta inconstitucional pues no impide gravar la verdadera capacidad contributiva del particular

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31, fracción XXII de la LISR al establecer que los contribuyentes podrán deducir el costo de las mercancías que hubiesen perdido su valor, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha condición no impide gravar la verdadera capacidad contributiva del particular sino que, por el contrario, le beneficia al poder aplicar la deducción del costo de una mercancía que ya no era comercializable y estaba destinada a ser destruida.

Además, sujetar las deducciones mencionadas al señalado requisito formal no constituye una medida arbitraria, pues al disponer que las mercancías deben ofrecerse en donación a instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, tiene como finalidad ayudar a la población más necesitada.

Estos argumentos fueron esgrimidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis 1a. XXI/2009, febrero 2009, página 426, con el rubro: DEDUCCIONES. DEBEN REUNIR EL REQUISITO AL QUE ALUDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSISTENTE EN OFRECER EN DONACIÓN LOS PRODUCTOS, ANTES DE PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN, LO CUAL NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Es evidente que el Máximo Tribunal siempre ha considerado que el cumplimiento de requisitos formales condicionantes de una deducción no violenta de manera alguna la Carta Magna, y menos en este caso que se busca ayudar a las personas de escasos recursos económicos.