El SAT publica criterios normativos

A través del Oficio 600-04-02-2008-77251 el SAT da a conocer cambios en su Normatividad

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 .  (Foto: IDC online)

Mediante el oficio de referencia, el SAT da a conocer la aprobación de cuatro nuevos criterios normativos y la modificación de los criterios normativos 89/2007/IVA ?Exenciones. Publicaciones electrónicas? y 100/2007/IVA ?Servicio Internacional de transporte aéreo de bienes?, conforme a lo siguiente:

Nuevos criterios:

  • Estímulos Fiscales, Ingreso acumulable: Al constituir un ingreso en crédito y no encontrarse exceptuado en el segundo párrafo del artículo 17 de la LISR, los estímulos fiscales se consideran ingresos acumulables, salvo que exista disposición expresa que no los considere como tales.
  • Instituciones de Asistencia y Beneficencia: Estas entidades, para efectos fiscales, son consideradas personas morales con fines no lucrativos del Título III de la LISR, por ende, no le son aplicables los requisitos de beneficiarios y actividades contempladas en el artículo 95, fracción VI de la LISR.
  • Generalidad en Previsión Social: Se cumple el requisito de generalidad del artículo 109, fracción VI de la LISR cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
  • Devolución del CAS no acreditado: El remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento contra el ISR a cargo o retenido a terceros, será susceptible de devolución.

Criterios modificados:

  • Exenciones, Publicaciones Electrónicas: La enajenación de libros, periódicos y revistas contenidos en medios electrónicos, se encuentra exenta del pago del IVA, en términos del artículo 9o, fracción III de la LIVA.
  • Servicio Internacional de Transporte de Bienes:
    • Si el servicio es prestado por residentes en el país se considera que el 25% del mismo es exportación y, por tanto, está gravado a la tasa del 0%, en términos del artículo 29, fracción V de la LVA.
    • En los casos en que el servicio sea prestado por residentes en el extranjero, el 25% del servicio se encuentra sujeto a la tasa del 10% ó 15%, según corresponda, al no ubicarse en el supuesto de la fracción V del referido artículo 29 de la LIVA.