Honorarios y arrendamiento por Internet

Puntos a considerar respecto del medio de presentación de la declaración del ejercicio 2008 y del pago de ISR o IETU a cargo

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 .  (Foto: IDC online)

El 30 de abril vence el plazo para que las personas que obtienen ingresos por honorarios, o por el arrendamiento de bienes inmuebles, presenten su declaración del ejercicio tanto de ISR como de IETU. Para estos efectos deberán considerar lo siguiente: 

1.      Independientemente del monto de sus ingresos, deberán presentar su declaración por Internet  través del Declarasat 

2.      El pago de los impuestos a cargo deberá realizarse vía transferencia bancaria. No obstante, si no realizaron actividades empresariales y sus ingresos en 2008 no excedieron de $337,350.00 podrán realizar el pago de sus impuestos en ventanilla bancaria, para lo cual deberán aplicar el siguiente procedimiento:

  • enviar la declaración por Internet
  • obtener el acuse de recibo correspondiente
  • ingresar nuevamente al Declarasat
  • capturar en la pantalla de datos para las hojas de ayuda el folio contenido en el citado acuse, así como la fecha de presentación de la declaración
  • imprimir la hoja de ayuda
  • presentar la hoja de ayuda en ventanilla bancaria para efectuar el pago   

3.      Las deducciones personales (gastos médicos, funerales, intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, etc.) disminuyen el ISR, pero no tienen ningún efecto en el IETU 

4.      Si se obtiene un saldo a favor superior a $10,000.00, la declaración deberá firmarse con la firma electrónica avanzada para que proceda la devoución automática. En los demás casos, podrá firmarse con la CIEC fortalecida.  

Para consultar más información relativa a la presentación de la declaración anual, así como casos prácticos, no deje de consultar nuestro especial.