El 30 de abril vence el plazo para que las personas que obtienen ingresos por honorarios, o por el arrendamiento de bienes inmuebles, presenten su declaración del ejercicio tanto de ISR como de IETU. Para estos efectos deberán considerar lo siguiente:
1. Independientemente del monto de sus ingresos, deberán presentar su declaración por Internet través del Declarasat
2. El pago de los impuestos a cargo deberá realizarse vía transferencia bancaria. No obstante, si no realizaron actividades empresariales y sus ingresos en 2008 no excedieron de $337,350.00 podrán realizar el pago de sus impuestos en ventanilla bancaria, para lo cual deberán aplicar el siguiente procedimiento:
- enviar la declaración por Internet
- obtener el acuse de recibo correspondiente
- ingresar nuevamente al Declarasat
- capturar en la pantalla de datos para las hojas de ayuda el folio contenido en el citado acuse, así como la fecha de presentación de la declaración
- imprimir la hoja de ayuda
- presentar la hoja de ayuda en ventanilla bancaria para efectuar el pago
3. Las deducciones personales (gastos médicos, funerales, intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, etc.) disminuyen el ISR, pero no tienen ningún efecto en el IETU
4. Si se obtiene un saldo a favor superior a $10,000.00, la declaración deberá firmarse con la firma electrónica avanzada para que proceda la devoución automática. En los demás casos, podrá firmarse con la CIEC fortalecida.
Para consultar más información relativa a la presentación de la declaración anual, así como casos prácticos, no deje de consultar nuestro especial.