IVA al vender comida

El SAT considera que las tiendas de autoservicio deben cobrar el 15% de IVA por la venta de alimentos preparados

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 11 de agosto de 2009 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio no vinculativo 03/IVA. Alimentos preparados, donde afirma que las tiendas de autoservicio que prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hubiesen preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados, están afectas a la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA).

Además, las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin mediar preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente está sujeta a la indicada tasa.

Este criterio, cuyo antecedente es el criterio normativo 75/2007/IVA Alimentos preparados, genera una serie de inquietudes respecto al tipo de alimentos al que se deberá aplicar la tasa del 15% (o 10% en zona fronteriza), al no precisar si se trata de:

  • únicamente los alimentos que se enajenan en las cafeterías de las propias tiendas comerciales (lo cuales podrían quedar incluidos en el primer párrafo del criterio)
  • a los alimentos preparados que se venden a granel tales como ensaladas, arroz, guisados, etcétera vendidos a granel para ser consumidos fuera del establecimiento. Este punto resulta criticable pues se trata de una mera enajenación de alimentos, distinta a la proporcionada por los establecimientos citados en el primer párrafo, los cuales en realidad sí prestan un servicio

Dada la vaguedad del criterio, éste pudiera considerarse aplicable al pan, tortillas y productos de salchichonería, aunque a éstos les sería aplicable la tasa del 0% de conformidad con la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMISC).

El criterio es controvertido, y seguramente en el evento de querer aplicarlo en una revisión será impugnado por el contribuyente, pues es una interpretación demasiado extensa del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la LIVA que a la letra señala: ?Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio?.

Como se aprecia, el artículo en estudio claramente exige que los alimentos sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento donde se enajenen, por lo que si las tiendas de autoservicio exclusivamente adquieren los alimentos preparados sin hacerles modificación alguna, no se ubicarían en la hipótesis normativa, por ende, debiera causarse el IVA a la tasa del 0%.

Se espera que la autoridad sea más precisa en este aspecto a fin de evitar confusiones a las tiendas de autoservicio, lo cual impactaría en un incremento inmediato en el precio de los alimentos.