Niega la SCJN amparo a transportista

La fracción VII del Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, no viola el principio de equidad

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 .  (Foto: IDC online)

En diversos medios se ha señalado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no serán deducibles para el IETU los comprobantes de pago de casetas de la red carretera del país que presenten los transportistas. Sin embargo, tal aseveración no es correcta.

La que en realidad resolvió la Primera Sala del alto tribunal es que la fracción VII del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, no viola el principio de equidad, y por tanto es constitucional, por sólo permitir el acreditamiento del estímulo fiscal concedido a los transportistas de carga o pasaje del 50% del gasto total de los servicios por el uso de la infraestructura carretera contra el ISR, y no así contra el IETU.

Los ministros señalaron que el ISR y el IETU son impuestos que se encuentran regidos por disposiciones normativas distintas, y que el acreditamiento del citado 50% se estableció para combatir la informalidad que se observaba en el sector del autotransporte, así como para incrementar los ingresos del gobierno federal en materia del ISR y obligar a los transportistas a que se den de alta, amén de que estos contribuyentes utilizaran primordialmente la red nacional de carreteras.

Por lo anterior, conviene revisar algunos aspectos fundamentales del estímulo:

Sujetos beneficiados

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota

Los contribuyentes que presten servicios de transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, a través de carreteras o caminos del país

Beneficio

Acreditar contra el ISR hasta el 50% de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR (ya sea pagos provisionales o declaración anual) del ejercicio en que se realicen dichos gastos.

No todo es felicidad

Los contribuyentes que apliquen este estímulo, considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten.