Nueva "autofacturación"

En lugar de autofacturar, ahora las empresas deberán contratar a proveedores de factura electrónica para ejercer esta opción

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes que adquieran productos del sector primario o de pequeños mineros, así como quienes celebran de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, o antenas, deben recordar que la autofacturación como se conocía hasta el año pasado ha sido eliminada, y que actualmente es factible aplicar un esquema similar basado en la expedición de CFD haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos o celebren el contrato de arrendamiento. Sólo por este medio se podrán comprobar las erogaciones respectivas, pudiendo contratarse los servicios de uno o más prestadores.

Los proveedores de estos servicios deben cumplir con ciertas obligaciones adicionales a las que ya tienen para poder prestar el servicio.

En el comprobante será necesario que se señalen los elementos de identificación del enajenante o arrendador, y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del adquirente, recibir los archivos electrónicos y conservarlos en la contabilidad, y entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física recabando su firma y conservarla también en su contabilidad; empero, por el período de octubre de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009, los contribuyentes que apliquen la facilidad podrán no recabar dicha firma, siempre y cuando cuenten con el formato y cumplan con los requisitos que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Ahora bien, los bienes descritos en las anteriores reglas I.2.5.1. y I.2.5.3. de la RMISC son los que ahora se refiere la regla I.2.22.1. ya referidos, por lo que en 2009 para quien adquiera los mismos de personas no inscritas en el RFC, podrán comprobar las erogaciones como se preveía en la anterior autofacturación, y poderlas deducir en el IETU, siempre y cuando sea la única que se haga en tal ejercicio, y se inicie respecto del proveedor el procedimiento para inscribirlo en el RFC, y en consecuencia ya se le aplique el nuevo esquema de ?autofacturación?.