Nuevo dictamen fiscal

El SIPRED 2008 obliga a presentar mucha más información que la requerida en ejercicios anteriores

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 .  (Foto: IDC online)

Los auditores de contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas nacionales y extrajeras, deberán revelar información adicional en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, de conformidad con lo publicado recientemente en la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

La información a revelar en el Sistema de Presentación del Dictamen 2008 (Sipred 2008), incluye:

  • la segmentación detallada de todas las partidas del estado de resultados (anexo 5)
  • información específica sobre todas las operaciones con partes relacionadas (anexo 34)
  • cuestionario detallado relativo a las operaciones con partes relacionadas (anexo 34.1)

El citado cuestionario obliga al Contador Público Registrado (CPR) a señalar detalladamente si la compañía dictaminada cumple o no en forma y sustancia lo que marcan los artículos 86, fracciones XII, XIII y XV, 215, 216 y/o 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 18, fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).
Los especialistas consideran que el nivel de detalle requerido en el Anexo 5, ?Estado de Resultado Segmentado?, va más allá de la información financiera generalmente utilizada en una evaluación de precios de transferencia, al requerirse segmentación de información que no se utiliza al aplicar alguno de los métodos disponibles en la LISR, es decir, partidas por debajo de la línea de utilidad de operación.

Por su parte, en el anexo 34.1 se requiere además que se confirme si el CPR auditó la información financiera segmentada y explique a detalle cómo se obtuvo, tomando como punto de partida la información financiera dictaminada y considerando la Norma de Información Financiera B-5  ?Información Financiera por Segmentos?.  La problemática que se presenta en la práctica es que gran parte de las compañías no mantienen estados financieros segmentados, sino más bien utilizan contabilidad administrativa generalmente histórica.

Asimismo, señalan que parte de la información requerida en el Anexo 34 del Sipred ya se encuentra a disposición de la autoridad fiscal a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), además, dicho anexo va más allá al adicionar 23 conceptos de ingreso y 22 conceptos de egreso, e inclusive se exige la indicación del monto del ajuste que hubiese realizado para que las operaciones reflejen valores de mercado y  el ejercicio en que se registra como ingreso o como deducción.

De igual forma,  en el anexo 34 el fisco pide al CPR que de encontrar diferencias entre el resultado del contribuyente y los rangos de valor de mercado indicados en el estudio de precios de transferencia, cuantifique el ajuste correspondiente para reflejar valores de mercado o lo manifieste como salvedad en su dictamen, lo cual es controversial puesto que se estaría auditando a través del CPR, quien no es especialista en esa materia.

En el cuestionario sobre la revisión del CPR, destaca el requerimiento de una revisión extensiva del cumplimiento de la obligación fiscal de precios de transferencia, incluyendo el estudio relativo y el valor de mercado de las operaciones con partes relacionadas nacionales, amén de confirmar la consistencia de los datos presentados en el Anexo 9 de la DIM, y de estudio de precios de transferencia, la verificación de capitalización insuficientes, créditos respaldados, segmentación de información, entre otros rubros, y la obligación de revelar en su caso, su incumplimiento.

Los profesionales consideran cuestionable que los nuevos requerimientos apliquen por igual a todos los contribuyentes que se dictaminan y a todas sus operaciones, sin distinción alguna sobre la importancia relativa o magnitud de sus operaciones intercompañía.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el dictamen fiscal de 2008?

Fuente: El Economista, Sección Valores y Dinero, 24 de marzo de 2009.