En el DOF del 15 de enero de 2009, se dio a conocer el Tratado para evitar la doble imposición ente México y Barbados.
En dicho Convenio, se incluye expresamente al impuesto empresarial a tasa única.
El Convenio sigue en lo general los lineamientos conocidos.
Se aplicarán las siguientes tasas de retención cuando se realicen pagos por concepto de:
-
dividendos 5% de su importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que sea propietaria de por lo menos el 10% del capital de la sociedad que los cubre, y 10% de su importe bruto en los demás casos
-
intereses, 10%
-
regalías, 10%.
Las disposiciones del Tratado entrarán en vigor a partir del l 1o de enero de 2010.