Portal PYMES ¿ya lo puedo utilizar?

La fecha en que se liberó la aplicación impide que pueda ser utilizada por la mayoría de los contribuyentes

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 29 de abril de 2009 se incluyó en la Resolución Miscelánea 2009 (RMISC) un nuevo capítulo  denominado ?De los contribuyentes que opten por el portal tributario PYMES?. Dicho programa se encuentra fundamentado en el artículo quinto transitorio fracción I del Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de la LIESPS, de la LIVA y se establece el Subsidio para el Empleo publicado en el DOF del 1o de octubre de 2007.

El nuevo programa es una herramienta electrónica que  pueden aplicar las personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios y obtengan el uso o goce temporal de bienes y personas morales cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4,000,000.00.

A fin de apoyar a los contribuyentes en el uso de esta nueva herramienta, el SAT pone a su disposición el Manual de Usuario y Demo.

¿A partir de cuando se puede utilizar?

La regla I.2.21.2, fracción II de la RMISC precisa que quienes desearan utilizar el Portal Pymes debían presentar el aviso correspondiente a más tardar el último día de abril, mayo, o junio de 2009, para empezar a utilizarlo el primer día de los citados meses.

No obstante, el programa fue habilitado hasta mediados de junio, por lo que muy pocos contribuyentes pudieron presentar el aviso a más tardar el 30 de junio. Por ello, resulta cuestionable si el resto de los contribuyentes, es decir, aquellos que presenten su aviso a partir de julio, podrán utilizar el nuevo Portal.

Ante esta situación, es deseable que la autoridad fiscal de a conocer alguna modificación a la regla antes citada, para prorrogar el plazo de presentación del aviso.