Precisiones para repatriar capitales

El SAT dará a conocer una serie precisiones al Decreto de repatriación y otorgar seguridad a quienes lo apliquen

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 26 de marzo de 2009, se publicó el Decreto que establece las reglas a seguir para la repatriación de capitales, situación que fue comentada y ejemplificada por IDC Asesor Jurídico y Fiscal. 

Sin embargo, pocas personas lo han aplicado ante el temor de que algún empleado de las instituciones bancarias no guarde confidencialidad sobre la información financiera, y los depositantes sean blanco del  crimen organizado. Por tal razón, el SAT buscará brindar apoyo para lograr que la repatriación del capital se realice sin poner en riesgo la integridad de quienes opten por traer a México sus recursos, así como alternativas tales como realizar la repatriación a nombre de una sociedad civil o mercantil. 

Ahora bien, con el propósito de profundizar sobre algunas inquietudes que se han presentado  respecto del contenido del Decreto, el Lic. Juan Carlos Rizo León, Administrador General de Grandes Contribuyentes del SAT, confirmó al IMCP lo siguiente: 

    1. El objetivo del decreto es facilitar la repatriación de capitales con objeto de "estimular " la economía, y no persigue un fin recaudatorio 
    2. El decreto le aplica a los capitales repatriados a México, con independencia de donde se hubiesen generado (México o el extranjero). 
    3. La base del gravamen son únicamente los rendimientos o ingresos que no hayan pagado impuestos en México. Lo demás no deberá formar parte de la base para el cálculo del  impuesto.

Sin embargo, es el contribuyente quien deberá demostrar el motivo por el cual no pagó el impuesto correspondiente, toda vez que:

  • No eran ingresos gravados en México,
  • Fueron ingresos exentos, o
  • Por esa parte ya había pagado el impuesto. 

4. El importe a repatriar podrá ser la totalidad o solo una parte del capital mantenido en el extranjero, con independencia de que corresponda a "capital" y que a "rendimientos". 

5. El tratamiento de las utilidades en cambios aún no lo han terminado de definir. Eventualmente, no serían gravadas total o parcialmente.

Por último señaló que próximamente, el SAT emitirá reglas aclarando estos aspectos, ya sea en miscelánea o en el portal del SAT, según se trate de normas sustantivas o de procedimiento, respectivamente. 

Fuente: Conferencia de prensa, y Folio No. : 74/2008-2009 del IMCP