Presentación de dictamen ¿sin regla?

Los contribuyentes que presentaron su dictamen fiscal en julio de 2009 tienen por cumplida su obligación

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 .  (Foto: IDC online)

Muchos contribuyentes se encuentran consternados ante la posición de la autoridad que varias veces presentó en su página de Internet el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), y tratándose del calendario para la presentación del dictamen lo modificó dos veces.

En una primera oportunidad señaló como fecha límite los últimos días de julio; sin embargo, posteriormente mostró un nuevo calendario de acuerdo con la letra del Registro Federal de Contribuyentes cuya fecha máxima era el 24 de agosto.

Algunos dictaminados, ante la presión de estar obligados a exhibir la información presentaron el dictamen fiscal antes de que se diera a conocer en la citada página el nuevo calendario (inclusive antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación), por lo que les queda la duda si la autoridad fiscal debiera tener por cumplida por la obligación, sobre todo porque en su momento al no haberse publicado la referida Primera Resolución, la RMISC vigente preveía como plazo máximo el pasado 30 de junio.

En este tenor, es menester recordar la regla II.1.1. de la RMISC 2009, que en su parte conducente textualmente prescribe: ?Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda?.

Como se ve, el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones fue dado a conocer en la página de Internet del SAT, y claramente determinó un calendario para cumplir con la presentación del dictamen, o sea, previó un requisito diferente (fecha de presentación) a lo establecido en la RMISC para un trámite como lo es la obligación fiscal del dictamen, por lo que los contribuyentes válidamente podían acogerse, en su beneficio, al citado calendario, en términos de la mencionada regla II.1.1.

Por esta razón, quienes en julio de 2009 presentaron su dictamen fiscal tienen por cumplida su obligación, sin que la autoridad tributaria pudiese tener sustento jurídico alguno para opinar lo contrario.