Primera modificación a la RMISC '09

Por fin se publica esta resolución, que entre otros hace oficial la prórroga para la presentación del dictamen fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT publicó en el DOF la Primera modificación a la Circular Miscelánea 2009, por lo que se:

  • considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009 (I.2.1.23.)
  • indican los requisitos para que los estados de cuenta expedidos por las instituciones de seguros o fianzas sirvan como constancias de retención y comprobantes fiscales, respecto de las operaciones de reaseguro, corretaje de reaseguro o reafianzamiento, que realicen con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes relacionadas (I.2.4.14.)
  • precisa la información que no será necesario presentar en el dictamen (I.2.10.15.)
  • especifican las bases de operación, modificaciones y traspaso de la cuenta de garantía del interés fiscal (reglas I.2.13.6., I.2.13.7. y I.2.13.8.), así como los requisitos para operarlas y las formalidades para ofrecer este tipo de garantía (reglas II.2.11.7. y II.2.11.8.)
  • establecen los ingresos y deducciones que no deben considerarse en los fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y la forma de retención por los intereses pagados por certificados emitidos por fideicomisos de deuda (reglas I.3.1.7. y I.3.3.14.)
  • permite devolver o restituir primas, incluso parciales mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión "para abono en cuenta del beneficiario" en su anverso, y se elimina la definición de microseguro, pues ella ya se entendía comprendida en la primera de las reglas (reglas I.3.4.7. y I.3.4.8.)
  • elimina el tratamiento relativo al otorgamiento de beneficios sobre el remanente distribuible y el lugar de la realización de actividades asistenciales (regla I.3.9.7., incisos G y H)
  • adicionan supuestos para no efectuar la retención por el pago de intereses (regla I.3.17.1.)
  • exenta también del IVA el pago de los intereses a los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal (regla I.5.4.2.)
  • tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada del IDE, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo, siempre que, en este último caso, hayan presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio (regla I.11.28.)
  • modifican requisitos para la devolución o acreditamiento del IESPS previstos en la Ley de Ingresos de la Federación
  • señala que la autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA con declaratoria de contador público registrado, así como el aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, será la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (reglas II.2.2.8. y II.2.7.9.)
  • prorroga el plazo para la presentación del dictamen fiscal conforme al calendario ya indicado por IDC anteriormente (regla II.2.7.13.)
  • indican los datos que debe contener el aviso a presentar por las donatarias autorizadas para no presentar el dictamen simplificado (II.2.8.4.)
  • enviará la información que sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio del IETU, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT. El envío se realizará mediante archivo electrónico a través de esa página, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación. En los casos en los que los contribuyentes no hubiesen determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando envíen la información del listado de conceptos. Asimismo, prevé para las maquiladoras, la presentación de la información de la determinación del IETU en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet (regla II.2.12.8.)
  • señala que las personas morales obligadas a dictaminarse, que presenten declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, aun cuando no están obligados a presentar el aviso de compensación, sí deberán presentar la información que señalan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la regla II.2.2.7., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, mediante un caso vía Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT (artículo cuarto)
  • precisa que hasta que se libere el programa respectivo, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario (artículo segundo transitorio)
  • permite a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2008, hubieran optado por aplicar la facilidad de autofacturación, presentar a más tardar el 15 de septiembre de 2009, aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, y a más tardar el 15 de octubre de 2009, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de autofactura efectuadas durante el citado ejercicio (artículo tercero transitorio)

Vigencia: A partir del 8 de agosto de 2009.