Reglas para repatriación de capitales
A través de su página de Internet, el SAT da a conocer las reglas para aplicar el Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2009
Fiscal Contable
INGRESOS A LOS QUE APLICA EL DECRETO (REGLA PRIMERA)
Para efectos de la aplicación del Decreto, las personas físicas y morales podrán considerar que obtuvieron ingresos provenientes de recursos mantenidos en el extranjero, inclusive cuando los ingresos hayan sido generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito antes del 1 de enero de 2009 por entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, aun en el caso de que dichos ingresos no hubieran sido distribuidos por tales entidades o figuras a los contribuyentes antes de la fecha citada. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla no podrán acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero por dichos ingresos.
Asimismo, se podrá aplicar lo dispuesto en el Decreto citado a los recursos que retornen al país en los términos del mismo, inclusive si dichos recursos a la fecha de entrada en vigor del Decreto se encontraban invertidos en instrumentos o bienes distintos al numerario.
TIPO DE INVERSIÓN A LA QUE DEBERÁ DESTINARSE LOS RECURSOS REPATRIADOS (REGLA SEGUNDA)
Para efectos del artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto, se considera que los recursos permanecen invertidos en territorio nacional cuando se destinen a cualquiera de las siguientes inversiones:
Adquisición de:a) activos fijos que sean deducibles para efectos del ISRb) terrenos y construcciones ubicados en México |
Realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en términos de la Ley del Mercado de Valores, así como en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. No incluyen inversiones en operaciones financieras derivadas de deuda. |
Realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que componen el sistema financiero en acciones emitidas por sociedades residentes en el país o en certificados emitidos por los fideicomisos accionarios, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como en acciones de sociedades de inversión de renta variable.No se incluyen: inversiones realizadas en sociedades de inversión de cobertura cambiaria, en operaciones financieras derivadas de capital y en certificados de depósito negociables emitidos en los EUA, conocidos como American Depositary Receipts (ADR?s). |
Adquisición de acciones emitidas por sociedades residentes en México, siempre que en todo momento al menos el 50% de los activos de la sociedad emisora de las acciones que se adquieran esté conformado por bienes ubicados en el territorio nacional. La adquisición de acciones, se podrá realizar mediante compraventa o aportación de capital a la sociedad emisora y el contribuyente no podrá enajenar dichas acciones ni disminuir su participación en el capital de la sociedad, por un período de al menos dos años contados a partir de que se efectúe la adquisición. |
Depósito de los recursos en entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los préstamos a las entidades mencionadas. |
Los recursos retornados deberán permanecer invertidos al menos dos años contados a partir de la fecha en que se realizó la inversión, y ésta deberá hacerse a más tardar en la fecha que venza el plazo para realizar el pago del impuesto en los términos del propio Decreto.
También se considerará que se cumple con el requisito de dos o más años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando durante dicho periodo de permanencia los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de las fracciones anteriores, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva inversión también se realice en alguno de los instrumentos o bienes antes señalados. En este caso, para computar el periodo de dos años, se considerará tanto el periodo en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el instrumento o en el bien que se hubiera elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.
También se considera que los contribuyentes invierten los ingresos en el país, cuando se destinen al pago de pasivos que hayan contraído con personas que no sean partes relacionadas, con anterioridad al 1 de enero de 2009, o bien, al pago de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
ESTAMPILLA PARA EL PAGO DEL ISR (REGLA TERCERA)
Se adquirirá en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país
Será la contenida en el Anexo 1, rubro D de la RMISC 2008
En las filas ?ACTUALIZACIÓN? y ?RECARGOS?, se asentará la cantidad $0.00 y en la fila ?NOMBRE? de la parte de la estampilla que el contribuyente deberá conservar, se anotará el nombre de la persona física que la adquiera o, tratándose de personas morales, la razón o denominación social de la persona moral que la adquiera seguida del nombre de su representante legal.
INFORMACIÓN A PROPORCIONAR (REGLA CUARTA)
Las instituciones de crédito y casas de bolsa informarán a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al mes de que se trate, el importe global de las estampillas adquiridas en la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. La información se presentará mediante escrito libre ante la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.
INFORMACIÓN A PROPORCIONAR (REGLA QUINTA)
Las personas morales, dentro de los 15 días siguientes al pago del impuesto correspondiente, deberán presentar ante cualquier Administración Local Jurídica, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, escrito libre que contenga:
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razón social o denominación, domicilio fiscal y clave del RFC
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fecha y monto de los recursos retornados al país
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monto del impuesto pagado a través de la adquisición de estampillas
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folio de las estampillas adquiridas
VIGENCIA. A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
FECHA DE PAGO DEL ISR
El impuesto correspondiente a los recursos provenientes del extranjero que se hayan recibido en el país con posterioridad al 27 de marzo de 2009 y con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, podrá pagarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de las mismas.