SCJN pagará el servicio de agua potable

La SCJN está exenta del pago de impuesto predial en términos de la Constitución, pero no de los derechos por servicios de agua potable

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una consulta formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura a fin de determinar si el Alto Tribunal estaba obligado o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio de agua potable conforme a la normatividad del Distrito Federal. 

En este tenor los ministros precisaron que conforme a la interpretación del artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, sólo están exentos los bienes de dominio público, ya sea de la Federación, Estados o Municipios, en cuanto hace al impuesto predial, y no así por  la prestación del servicio público de agua potable, por ende debe cumplir con las obligaciones formales que se vinculan con el compromiso sustantivo de pago.  

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación