El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una consulta formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura a fin de determinar si el Alto Tribunal estaba obligado o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio de agua potable conforme a la normatividad del Distrito Federal.
En este tenor los ministros precisaron que conforme a la interpretación del artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, sólo están exentos los bienes de dominio público, ya sea de la Federación, Estados o Municipios, en cuanto hace al impuesto predial, y no así por la prestación del servicio público de agua potable, por ende debe cumplir con las obligaciones formales que se vinculan con el compromiso sustantivo de pago.