SCJN y CJF pagarán impuesto sobre nómina

El simple hecho de que estas dos instituciones paguen salarios, los convierte en sujetos del impuesto sobre nóminas

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 .  (Foto: IDC online)

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron una controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por el entonces Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ministro Mariano Azuela Güitrón, a efecto de determinar si ambos entes están obligados o no a pagar el Impuesto sobre Nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, previsto en la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal.

En este tenor, precisaron que el sólo acto de pagar los salarios a sus trabajadores actualiza el hecho generador del impuesto sobre nóminas, y por ello no es inconstitucional la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal que requieran dicha contribución

En este tenor, la SCJN y el CJF están obligados a pagar el Impuesto sobre Nóminas, o sobre remuneraciones al trabajo personal, previsto en la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal.

En consecuencia, deben cumplir con las obligaciones formales atípicas que se vinculan con la exigencia sustantiva de pago.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación