Desde hace varios años, las autoridades de los Estados Unidos de América (EUA) han puesto especial atención en las operaciones y activos que sus residentes tienen fuera de su territorio, alerta Abel F. Mejia Cosenza, Attorney at Law, de Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP. Esta particular supervisión tiene un propósito doble: corroborar el correcto cumplimiento por parte de los residentes fiscales de los EUA de sus obligaciones impositivas derivadas de sus actividades en el extranjero, y monitorear el monto, naturaleza y destino de los recursos que se mantienen en el extranjero.
Una de las herramientas que tales autoridades utilizan para alcanzar los dos objetivos antes citados es la obligación de reportar las cuentas bancarias y financieras que un residente de los EUA tiene en el extranjero. Bajo la Ley de Reporte de Divisas y Transacciones Foráneas (Currency and Foreign Transactions Reporting Act), todo residente de los EU que tenga un interés financiero, firma o cualquier otra autoridad o poder sobre cualquier cuenta bancaria o financiera extranjera, debe presentar la forma emitida por el Departamento del Tesoro de los EUA (Department of the Treasury) denominada TDF 90-22.1 ?Reporte de Cuentas Financieras en un Banco Extranjero? (Report of Foreign Bank and Financial Accounts o ?FBAR?) si, en cualquier momento durante el año calendario, el valor acumulado de dicha cuenta excede los $10,000.00 dólares americanos. La forma debe presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año.
La falta de cumplimiento de esta obligación de reporte conlleva sanciones importantes. Estas sanciones pueden ser de naturaleza civil, o en ciertos casos, también de naturaleza penal. La sanción civil es por el monto mayor de entre $25,000.00 dólares americanos o el saldo en la cuenta al momento del incumplimiento, hasta llegar a un máximo de $100,000.00 dólares americanos por cada incumplimiento. La sanción criminal puede ser de una multa de hasta $250,000.00 dólares americanos o cinco años en prisión o ambos. En caso que el incumplimiento esté vinculada a un patrón de actividades ilegales la multa puede ascender hasta $500,000.00 dólares americanos y hasta 10 años de prisión. Las autoridades tienen facultades para imponer estas sanciones hasta por un período de seis años a partir de la comisión de la falta tratándose de sanciones de orden civil y de cinco años para la cuestión penal.
Sin embargo, derivado de la omisión de esta obligación, el Gobierno Americano inició un programa de cumplimiento voluntario denominado IRS Offshore Voluntary Disclosure Initiative (Disclosure Program), dado a conocer a través de un documento publicado en el Internal Revenue Manual el 26 de marzo de este año, donde las autoridades han expresado que quien se acoja al mismo no tendrá consecuencias penales (aun cuando el programa no lo indica expresamente) y se establece un régimen alternativo de sanciones menores a las normales.
En principio, este programa estaría en vigor únicamente hasta el 23 de septiembre de 2009; empero, el 21 de septiembre de este año las autoridades anunciaron que se extendería el período de aplicación del Disclosure Program hasta el 15 de Octubre de 2009.
En este sentido, si un residente en EUA que se encuentra realizando actividades en México, no presentó el reporte referido, o no se acogió al citado programa, podrá ser sancionado severamente, tanto civil como penalmente, en los términos indicados, puntualiza el especialista.