Tesis en materia de la LIVA

Requisitos del acreditamiento del IVA; su tratamiento en las aportaciones en especie y determinación de la base gravable

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 .  (Foto: IDC online)
¿Para impugnar una norma relativa al IVA, se requiere presentar una prueba pericial forzosamente? Valor agregado. El interés jurídico para impugnar el artículo 2o.-a, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto relativo, puede acreditarse con distintos medios de pruebaJurisprudencia: 2a./J 30/2009 Para acreditar el interés jurídico del quejoso para reclamarlo, no se requiere necesariamente de una prueba pericial contable, pues basta que el contribuyente demuestre, por un lado, haber realizado la enajenación indicada, por el otro, haber enterado el impuesto respectivo, y estos hechos pueden acreditarse con otras pruebas SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 724
¿El que no se delimiten claramente los conceptos que se incluyan en la base del IVA es constitucional? Valor Agregado. El artículo 18 de la Ley del Impuesto relativo, vigente en 2004, al incluir la expresión ?y cualquier otro concepto?, no viola la garantía de legalidad tributariaJurisprudencias: 1a./J 59/2009 y 2a./J 105/2009 El mencionado artículo define razonablemente el alcance de la base gravable, pues las cantidades que se carguen o cobren adicionalmente forman parte de ella SJFG, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 367
¿La base del IVA violenta la garantía de legalidad? Valor agregado. Integración de la base del impuesto relativo tratándose de prestación de serviciosJurisprudencia: 1a./J 60/2009 El método utilizado en el país para determinar el valor agregado vincula necesariamente al gravamen con la transacción y, por ende, con la cantidad total entregada al proveedor de bienes o servicios. En tal virtud, la garantía de legalidad en materia tributaria es salvaguardada en la medida en la que se precise que la base se integra con el total de la contraprestación pactada, así como con las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren a quien recibe el servicio, es decir con el monto total pagado al proveedor de bienes y servicios, a fin de que el gravamen efectivamente pese sobre el valor que es agregado por el causante en el proceso de producción y distribución de satisfactores, sin que sea necesario que el legislador delimite o defina la totalidad de los conceptos que podrían quedar comprendidos en dicho monto Idem, pág. 392
¿Se requiere deducir efectivamente un gasto o inversión para que sea acreditable el IVA? Valor agregado. Para que sea acreditable el impuesto trasladado por las adquisiciones, gastos e inversiones, en términos de las fracciones I y VI del artículo 4o. de la Ley del Impuesto relativo, ésta no exige que tales operaciones deban ser efectivamente deducidas por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta (legislación vigente en 2001)Tesis aislada: II.T.Aux.6 A La condición es que la adquisición, el gasto o la inversión sea deducible conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se condicione a que sea efectivamente deducido Idem, pág. 2124
¿La aportación al capital es un acto gravado? Valor agregado. Las aportaciones a capital y para futuros aumentos de éste no actualizan la hipótesis de causación del impuesto relativo en la modalidad de ?enajenación de bienes?Tesis aislada: III.4o.A.66 A No acreditar el origen y procedencia del dinero invertido en dichas aportaciones no implica que necesariamente provenga de la actividad gravada, al no preverse esos ingresos como el hecho imponible de la relación tributaria correspondiente SJFG, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, pág. 1659