Vigentes los controles volumétricos

Los controles volumétricos siguen vigentes, pero ahora están regulados en el Anexo 27 de la RMISC

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 .  (Foto: IDC online)

Algunos contribuyentes han escuchado que se derogó el Libro II el Capítulo II.2.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC) relativo al uso de los controles volumétricos que están obligados a llevar las personas que enajenan combustibles al público en general, por lo cual piensan que se han liberado de este deber.

Tal aseveración es equivocada, pues, por un lado, se adicionó en el Libro I el Capítulo I.2.21. intitulado ?De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general?, con cuatro reglas de contenido similar a las ahora derogadas, y por el otro, se creó el Anexo 27 donde precisamente se definen las características, los lineamientos de operación, obligaciones de los contribuyentes, y en general todos los aspectos vinculados con tales controles, de contenido similar a lo que ya estaba previsto en el Capítulo recién derogado.

De hecho, la regla I.2.21.1. indica que los controles volumétricos son los señalados en el citado Anexo, porque inclusive la obligación deriva del artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF), y no de la RMISC.