¡Mi casa es tu casa!

Para definir si aplica o no la exención de IVA, la SCJN define ?casa? como el lugar adecuado en el cual vivirá una familia

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 .  (Foto: IDC online)

Después de tantos dimes y diretes respecto de lo que se debía de entender por casa habitación para poder aplicar la exención para del pago del IVA, finalmente se puede decir: la casa habitación se conceptualiza en los términos en que el común de la gente lo entiende, o sea, el lugar adecuado en el cual vivirá una familia.

El concepto anterior no es limitativo, por lo tanto, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, o tendientes a convertirla en una vivienda digna y decorosa incluyendo las instalaciones cuya finalidad sea proporcionar confort a los miembros de la familia deberán estar exentas del pago del IVA, criterio recogido en la jurisprudencia número 2a./J. 88/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión privada del nueve de junio de 2010, pendiente de publicación:

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL. De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa, como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort. De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa, por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa.

JURISPRUDENCIA    2a./J. 88/2010 

Contradicción de tesis 117/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 2 de junio de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.