Amparos contra el IDE

Fueron negados seis amparos porque los quejosos sólo aportaron como prueba copias simples las cuales carecen de valor probatorio

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 .  (Foto: IDC online)

Al iniciar la discusión de un paquete de amparos promovidos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), el Pleno de la SCJN determinó que carecen de valor probatorio las copias simples para detallar los movimientos bancarios y las retenciones realizadas por dicho impuesto, y porque dicha información no está corroborada con otros medios de prueba que obren en los expedientes.

La SCJN resolvió que la LIDE es de carácter heteroaplicativo, es decir, que se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause perjuicio a los particulares y que esto se encuentre probado en el expediente.

En este tenor se confirmaron las sentencias emitidas por diversos juzgadores, que habían sobreseído en el juicio de amparo a seis empresas que impugnaron la constitucionalidad de la LIDE, por considerar que era violatorio los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.

Manifestaron que al no acreditar los quejosos de manera fehaciente que cuentan con un derecho jurídicamente tutelado, respecto del cual se violen sus garantías, es incuestionable que carecen de interés jurídico para promover los amparos, por lo que confirmaron el sobreseimiento en dichos juicios.

En estos seis asuntos, las empresas, para acreditar su interés jurídico, aportaron como prueba, copias simples de los detalles de los movimientos bancarios, documentales, que los ministros determinaron que eran insuficientes para tener por acreditado que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de las quejosas.

El magistrado Ramón Cossío señaló: ?¿Con una fotocopia simple se acredita el acto de aplicación, ya no estoy diciendo la afectación, eso lo dejaríamos para después, pero se acredita el acto de aplicación o no se acredita con la fotocopia simple? Yo revisando ahora las tesis que tenemos, que sabemos, todos las conocemos, que dice:

?El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con la Ley de Amparo, dice que la copia simple no es suficiente para acreditar esta situación, a menos que se pueda relacionar con otros elementos?.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar dijo que las copias fueron suficientes para admitir la demanda de los interesados, pero en la secuela de procedimientos ?sí tendría que haberse aportado otro tipo de pruebas que además son muy sencillas, bastaría un estado de cuenta original?.