Con la reforma al artículo 26 del RCFF, que no deja cabida a que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades, ahora tendrán que pagar en su totalidad los impuestos que adeuden al fisco federal, ya que casi las obliga a liquidarse, pues el fin perseguido con esta modificación es meramente recaudatorio.
Ante tal panorama, ha surgido incertidumbre en los contribuyentes que presentaron dicho aviso antes de la entrada en vigor de la reforma al precepto en comento, en el sentido de que si tendrán que liquidarse o deberán presentar las declaraciones respectivas en ceros. Es de considerar que no estarán obligados a realizar ninguna de las situaciones anteriores, ya que en el sistema mexicano no se permite la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, de conformidad con en el artículo 14 Constitucional, es decir, que si lo presentaron antes de la reforma le serán aplicables las normas vigentes cuando se dio el acto, amén de ser un trámite concluido al cual no se le pueden negar sus efectos.