¿A qué se destinan tus donativos?

A fin de conservar su autorización, las donatarias deberán informar a más tardar en julio del uso que le dieron a los donativos recibidos

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 .  (Foto: IDC online)

A través de su página de Internet, el SAT da a conocer una nueva prórroga de tal suerte que será el próximo 31 de julio cuando venza el plazo para que las donatarias autorizadas presenten la "Información de Transparencia", que es un reporte a través del cual se informa al público en general del uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos (artículo 97, fracción V de la LISR). 

Para presentar esta información deberá observarse lo dispuesto por la regla I.3.9.10. de la RMISC y la ficha 16/ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos"  contenida en el Anexo 1-A de la RMISC

Procedimiento: 

Las donatarias ingresarán a la página del SAT,  y accederán a la sección de "Mi portal" para lo cual se capturará el RFC y la FIEL o CIEC. Posteriormente, se desplegará, la siguiente pantalla donde se seleccionará "servicios por Internet" y  se elegirá la opción de "Donatarias y Donaciones"

 

donatarias 1
 donatarias 1  (Foto: Redacción)

A continuación aparecera la siguiente pantalla:

Donatarias 2
 Donatarias 2  (Foto: Redacción)

De la pantalla anterior se seleccionará  "Donatarias Transparencia":

donatarias 3
 donatarias 3  (Foto: Redacción)

De la presente pantalla se seleccionará  el link de registro y se empezará a llenar la información del ejercicio 2008. 

Asimismo, el SAT  pone a disposición de las donatarias una guía de usuario.  

¿Qué pasa si no se presenta la información?

A las donatarias que no cumplan con esta obligación, les será revocada la autorización para recibir donativos previa notificación. Sin embargo, podrán obtener nuevamente la autorización correspondiente en el ejercicio fiscal siguiente al cual se notifique la revocación, siempre que se acredite haber presentado la información sobre el uso y destino que haya dado a los donativos recibidos y observe los demás requisitos vigentes. 

Fundamento: Artículo Cuarto Transitorio de la segunda modificación  a la RMISC para 2009, (DOF del 21 de diciembre de 2009)