¿Anteproyecto=certeza jurídica?

Aun cuando el SAT publique en su portal información para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, su cumplimiento no es forzoso

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet ha dado a conocer diversos anteproyectos de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), originando un desconcierto entre los contribuyentes al no saber si tantos cambios traen consigo la obligatoriedad de observarlos, por ello, resulta trascendental analizar si efectivamente el dar a conocer un anteproyecto modificatorio en el portal de la autoridad hacendaria tiene los mismos efectos jurídicos que el de publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El DOF es definido como el periódico oficial del gobierno los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Poder Ejecutivo Federal, en idioma español a través del cual se publican las disposiciones relevantes de la nación, dentro de ellos se encuentran los tratados, leyes, reglamentos, normas, sentencias, decretos, acuerdos, declaratorias, autorizaciones, normas oficiales y técnicas, estatutos, programas, autorizaciones, resoluciones, permisos, circulares, procedimientos, reglas de operación, términos de referencia, manuales, instructivos, trámites, precios oficiales, tipo de cambio, tasas de interés, aranceles, vedas, informes, avisos generales, judiciales, y licitaciones, etcétera.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), promulgada en 1917, en sus artículos 72, inciso a) y 89, fracción I, refrendó el principio de publicación en el DOF, obligando al Ejecutivo a promulgar y ejecutar las disposiciones federales, y por su parte, el Código Civil Federal en el numeral 3o, obliga a los habitantes de la República Mexicana a cumplirlas una vez que han sido publicadas en ese medio, surtiendo sus efectos tres días después de su publicación.

Luego entonces si las disposiciones federales no se publican en el DOF, jamás serán de observancia obligatoria para los gobernados, al ser el único medio legalmente reconocido por nuestro sistema jurídico para darlas a conocer de manera general, brindando a la población certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley, o sea, otorgar a los ciudadanos la seguridad de que la norma se hará cumplir y bajo ciertos criterios de aplicación.

Ahora bien, el hecho de que ciertas dependencias gubernamentales cuenten con sus propios portales de Internet, en los cuales se pone a disposición del público en general información relativa a trámites específicos, servicios, normatividad del órgano en cuestión, y en particular en el caso del SAT se concentran datos importantes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en atención a su obligación de proporcionar información y asistencia a los contribuyentes de conformidad con el artículo 2o la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, no quiere decir que por aparecer esa información en el sitio web se vuelva forzoso su cumplimiento por el particular sin previamente haber sido publicada en el DOF, por lo tanto, no tiene fuerza coercitiva hasta en tanto sea publicada en el medio idóneo para ello.