¿RFC en México=sujeto del ISR?

La residencia de un contribuyente fuera de territorio nacional, no implica exención al cumplimiento de las obligaciones del ISR en México

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 .  (Foto: IDC online)

Algunas interpretaciones erróneas se han suscitado en relación con ciertos residentes en el extranjero, al considerar procedente el obtener beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) por el hecho de tener su residencia en diverso país, esto aun con ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en México, independientemente de que tuvieran o no un establecimiento permanente en nuestra nación, e incluso estar inscritos en el RFC.

Al respecto, el artículo 1o de la LISR prevé:  

?Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: 

I.       Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

II.      Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. 

III.     Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste? 

El precepto indicado menciona que serán sujetos de ese tributo los residentes en el extranjero que se ubiquen en los supuestos señalados, y en tal virtud, cuando exista evidencia documental fehaciente de que el contribuyente cuenta con una inscripción al RFC en México, por las actividades remuneradas que realiza, es indudable que su residencia fuera del territorio nacional, en ninguna forma conlleva excepciones en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del ISR en nuestro país, al otorgarse pleno valor probatorio a la inscripción en el RFC, por ello resulta inexacta la apreciación de esos contribuyentes, tal como se señala en la tesis número VI-P-SS-243, emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa visible en la Revista de ese Tribunal, Sexta Época, Año III, Número 26, febrero 2010, página 32, que a la letra dice: 

RESIDENCIA DE UN CONTRIBUYENTE FUERA DE TERRITORIO NACIONAL.- NO IMPLICA EXENCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MÉXICO.- Conforme al artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son sujetos del impuesto los residentes en el país por todos los ingresos que obtengan sin importar el origen de los mismos, pero además, el propio numeral señala que son también sujetos los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos que se atribuyan al mismo; así como los residentes en el extranjero cuando obtengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en México, independientemente de que tengan o no un establecimiento permanente en el país. En esa medida, cuando existen evidencias documentales que generan convicción plena en este Tribunal, de que el contribuyente cuenta con una inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en México, por las actividades remuneradas que realiza; es evidente que su residencia, aun situada fuera de territorio nacional, en ninguna forma conlleva excepciones en su beneficio al cumplimiento a las obligaciones formales y materiales del impuesto sobre la renta en territorio nacional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3837/08-17-09-3/1877/08-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2009, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2009)