Condonación del impuesto predial

Se condonará el 30% del impuesto conforme a la Declaración de Valor Catastral,la boleta y con los accesorios generados durante 2010

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 .  (Foto: IDC online)

Con el fin de apoyar la economía de ciertos sectores de la sociedad, el gobierno del Distrito Federal da a conocer algunos beneficios relativos al pago del impuesto predial, aplicables a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los aspectos importantes se reseñan a continuación:

  • La condonación será del 30% del impuesto en cuestión indicado en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), y en los accesorios que se puedan generar en el ejercicio 2010
  • Lo podrán ejercer los jubilados, pensionados por: cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad por riesgos de trabajo, invalidez, así como las viudas, huérfanos pensionados y adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. En caso de pensionados y jubilados deberán acreditar tal calidad con la documentación idónea
  • El mínimo a pagar por cualquiera de las personas referidas será de $34.00
  • Los beneficios de que se trata podrán solicitarse ante la Administración Tributaria correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2010, presentando para tal efecto la documentación referida en el numeral Tercero de la Resolución
  • La condonación no aplica en copropiedad, salvo que todos los sujetos se encuentren en alguno de los supuestos citados en el segundo punto
  • Para gozar del beneficio en caso de existir medio de defensa interpuesto, será necesario desistirse del mismo
  • No se puede acumular este beneficio a otros que disponga el Código Fiscal del DF, por el mismo ejercicio y concepto
  • La condonación en comento no da lugar a devolución o compensación

La condonación entró en vigor a partir del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.