Declaración de clientes y proveedores 09

Podrá evitar presentar esta declaración si presenta de manera espontánea todas las DIOT de 2009 a más tardar el 15 de marzo

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo Tercero del anteproyecto de la Cuarta Modificación a la RMISC precisa que los contribuyentes quedarán eximidos de presentar la declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores del ejercicio fiscal de 2009 prevista en la LISR, cuando presenten espontáneamente a más tardar el 15 de marzo de 2010, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), del ejercicio fiscal 2009, por cada mes de operaciones. La DIOT se presentará en términos de las reglas II.5.1.8. y II.5.1.7. de la RMISC según se trate de personas morales o físicas, respectivamente. 

Cabe señalar que este beneficio no implica una prórroga para presentar la DIOT, por lo que la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación para requerir y en su caso, para aplicar multas por la presentación extemporánea de la misma.