Deducción de cuentas incobrables

La LISR no establece formalidades respecto de cómo avisar a los deudores que deberán acumular las deudas no cubiertas

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente algunas entidades del sistema financiero, concretamente las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM) han publicado en los periódicos de mayor circulación del país una serie de tablas, que contienen los nombres de sus deudores y el saldo insoluto del crédito a su cargo, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 31, fracción XVI, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), respecto de informar a los morosos que se dio aviso al SAT que se deducirán los importes de los adeudos por considerarlos créditos incobrables por su imposibilidad práctica de cobro, para que a su vez los deudores acumulen el ingreso proveniente de la deuda no cubierta.

La publicación se realiza con el objeto de deducir los créditos que no excedan a 30 mil unidades de inversión antes de consumirse el plazo para su prescripción, al no haberse logrado el cobro en el término de un año, siempre que la suma de los créditos a cargo de una misma persona no excedan del límite señalado.

Ahora bien, ha causado incertidumbre en algunos sectores la manera en que las entidades integrantes del sistema financiero (SOFOM) han informado a sus deudores dicha situación debido a la relevancia que tiene tal cuestión, aunque en estricto apego a lo previsto en la fracción XVI, del articulo 31 de la LISR únicamente se refiere a "informar por escrito" sin estipular ningún tipo de formalidad o requisito adicional para que se cumpla con el deber de hacer del conocimiento a los deudores que deducirán el importe del crédito incobrable y en ese tenor con la publicación de referencia se cumple fehacientemente con tal obligación exigida incluso en el criterio normativo 57/2009/CFF por 22/ISR emitido por el propio SAT.