Derecho de los contribuyentes

Informar al contribuyente de sus derechos y obligación al inicio de las facultades de comprobación no vulnera la garantía de audiencia

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se vulnera la garantía de audiencia cuando al inicio de las facultades de comprobación por las autoridades fiscales, los contribuyentes son informados sobre sus prerrogativas y obligaciones en su desarrollo y a que aquéllas se realicen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Los ministros precisaron que el artículo 2, fracción XII, de la Ley de los Derechos del Contribuyente, está relacionado con el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades en la materia, lo que no constituye un acto privativo.Ello, explicaron, porque dichas facultades no persiguen, en sí mismas, el detrimento de un derecho del gobernado. En dado caso, señalaron, constituyen un acto de molestia que restringe, sólo de manera provisional o preventiva, un derecho con objeto de proteger determinados bienes jurídicos, el cual se rige por lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, debe emitirse por autoridad competente, por escrito, fundando y motivando la causa legal del procedimiento.

La finalidad del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, es la determinación y cobro de las contribuciones omitidas, y es criterio reiterado de la SCJN, que tratándose de lo anterior, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

Esto, indicaron los ministros, por ser prestaciones unilaterales y obligatorias que el contribuyente debe cubrir, y la audiencia que puede otorgársele es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondientes. 

Fuente:   SCJN