El Gobierno del DF dio a conocer en su Gaceta Oficial del 8 de julio de 2010 una resolución mediante la cual se condona parcialmente el pago de derechos por el suministro de agua, cuyos principales aspectos son:
Se condonará parcialmente el pago de derechos por suministro de agua a quienes:
- detecten y reporten fugas de agua
- reparen las fugas de sus instalaciones hidráulicas
- atiendan los Avisos formulados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, donde se les notifique la posible existencia de fugas en las instalaciones de su predio y posteriores al medidor. En este caso se les otorgará un plazo de cinco días hábiles para comunicarse con ese organismo
- reporten y reparen posibles fugas derivado de variaciones en los consumos señalados en su boleta de agua
- den aviso de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, previo a la recepción de la boleta de agua
- con anterioridad a la publicación de este beneficio acrediten que dieron aviso sobre la existencia de una fuga en el ejercicio 2010
Beneficio aplicable:
Los porcentajes de condonación varían conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Condonación a que tiene derecho en el: | % aplicable |
Bimestre en que se reporte la fuga | 70 |
Primero bimestre anterior al reporte | 50 |
Segundo bimestre anterior al reporte | 30 |
Si el reporte se efectúa durante el sexto bimestre de 2010, los beneficios conferidos se aplicarán hasta enero de 2011.
En caso de que el contribuyente hubiese pagado los derechos de agua correspondientes a los dos bimestres anteriores al reporte, el beneficio podrá aplicarse con posterioridad.
Procedimiento para obtener la condonación:
A fin de accesar a este beneficio, deberás:
- reportar la fuga (al teléfono 56-54-32-10; al correo electrónico fugas@sacm.sma.df.gob.mx, o personalmente en las Oficinas de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México)
- esperar la visita del Servicio de Aguas para realizar visita de inspección
- reparar el desperfecto dentro de los siete días siguientes a la visita
- acudir a las Oficinas de Atención al Público del citado Sistema y presentar el comprobante de la visita de inspección, una vez que hubiese recibido la boleta de agua correspondiente
Restricciones:
No procederá la acumulación de esta condonación con otras previstas en el Código Fiscal del DF
Quienes hubiesen impugnado la procedencia del cobro de créditos por concepto de derechos de suministro de agua para gozar de este beneficio deberán desistirse de los medios de defensa interpuestos, acreditándolo con copia certificada y simple de la resolución recaída al desistimiento
Quedan a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales
Vigencia: Del 9 de julio al 31 de diciembre de 2010.