Si tu organización cuenta con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y sigue cumpliendo con los requisitos para mantener vigente esta autorización, no olvides presentar el aviso correspondiente en términos de la Regla I.3.9.1. de la RMISC y de la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara, bajo protesta de decir verdad seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter".
Aun cuando en la citada ficha se precisa que el aviso se debe presentar en enero o febrero de cada año, el SAT ha concedido una prórroga por lo que podrá presentarlo a más tardar el próximo 31 de marzo.
¿Dónde se presenta el aviso?En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.
¿Qué documentos se obtienen?Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.
Nota importante:Recuerda que el próximo 31 de mayo vence el plazo para que las donatarias informen del destino que han dado a los donativos recibidos.