Efectos fiscales de las recompensas

Si denuncias a un delincuente y el Gobierno te paga una recompensa, tendrás que considerarla como ingreso acumulable

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente se publicó un Acuerdo mediante el cual se autorizaba otorgar recompensas por parte de la Procuraduría General de la República a quien (es) diera (n) información útil y veraz para la detención de algunas personas sujetas a investigaciones abiertas por ser parte de la delincuencia organizada o que cuenten con orden de aprehensión librada por autoridades judiciales del orden federal y/o local.

Los beneficiarios de la recompensa indicada también deben cuidar el efecto fiscal. Para comprender mejor es necesario acudir a la definición de recompensa: prestación prometida a quien ?llene determinada condición o desempeñe cierto servicio?, quedando vinculado el promitente por el solo anuncio  u ofrecimiento.

El ofrecimiento de una recompensa (simple o por concurso) es una forma específica de manifestación unilateral de  voluntad, donde el oferente queda constreñido y vinculado jurídicamente por la emisión libre y espontánea de sus voluntad. Ello constituye la fuente de su sujeción jurídica (Diccionario Jurídico Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, México 1993, páginas 2681 y 2682).

Tratándose del ISR, se considerará como ingreso en el momento de recibirlo efectivamente por el hecho de incrementarse el patrimonio de quien obtiene la recompensa, conforme al artículo 166 de la LISR.

Por otro lado, es importante acotar que si bien la definición de recompensa hace alusión al desempeño de un servicio, para efectos del impuesto empresarial a tasa Única (IETU), no es objeto de ese tributo al no encuadrar en la definición de prestación de servicio en términos del artículo 3o, fracción I de la LIETU en relación con el numeral 14 de la LIVA.