A través de su página de Internet, el SAT da a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea 2010, cuyos puntos importantes son:
Los obligados a dictaminar o que hubiesen optado por ello para el ejercicio 2009, podrán no presentar las conciliaciones entre:
- el resultado contable y el determinado para el IETU (completa)
- los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA e IETU (regla I.2.18.14.)
Se prorrogan las fechas para la presentación del dictamen 2009:
- las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, lo efectuarán hasta el dos de agosto de 2010 (artículo segundo transitorio)
- los demás contribuyentes lo harán dentro del período previsto en el siguiente calendario:
LETRAS DEL RFC | FECHA DE ENVIO |
De la A a la F | del 16 al 19 de julio de 2010 |
De la G a la O | del 20 al 22 de julio de 2010 |
De la P a la Z y & | del 23 al 26 de julio de 2010 |
- quienes tengan su domicilio fiscal en Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado del Estado de Sonora, lo podrán presentar hasta el 31 de agosto de 2010 (artículo cuarto transitorio)