Facilidades administrativas 2010

Conozca los beneficios y facilidades que pueden aplicar quienes se dediquen a los sectores agropecuario y de autotransporte

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT publicó en el DOF del 16 de junio de 2010, las facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, cuyo contenido es igual al de las reglas publicadas para 2009, sin observar cambio alguno en ningún Capítulo, salvo los siguientes:

·        Regla 1.12. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. Las personas morales indicadas no estarán obligadas a presentar el escrito mediante el cual avisen a la autoridad que optan por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo de los ingresos provenientes por cada uno de sus socios (artículo 81, último párrafo de LISR), cuando en ejercicios anteriores ya se hubiera presentado

·         Regla 1.17. Exención para personas físicas. Precisan que las personas físicas deberán pagar el IETU por los ingresos que excedan de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año. El pago del impuesto se realizará conforme a la LIETU sin poder aplicar ninguna facilidad 

Vigencia: Del1o de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 pero pueden aplicarse durante todo 2010.