Factura electrónica en avanzada

La página del SAT publicó el anteproyecto de las reglas que regularán la comprobación fiscal a partir del 2011

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de las reformas al CFF para 2010 y ante la entrada en vigor en 2011 de la obligación de expedir comprobantes digitales, se da a conocer el anteproyecto de las reglas que regularan  la comprobación fiscal para 2011:

Modalidades de comprobación Reglas que la regulan Comentarios generales
Digitales a través de Internet (CFDI) I.2.23.3.1.; I.2.23.3.2.; I.2.23.3.3.; II.2.23.3.4.; II.2.23.3.5.; II.2.23.3.6.; II.2.23.3.7.; II.2.23.3.8.; II.2.23.4.1.; I.2.23.5.1.; I.2.23.5.2.; I.2.23.5.3.;I.2.23.5.4.; I.2.23.5.5.; II.2.23.5.1.; y artículo tercero Estarán obligados a expedir estos comprobantes todos los contribuyentes que emitan comprobantes digitales a partir de enero de 2011.Para tal efecto deben inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, las personas físicas o arrendatarios en su caso, que:
  • no hubiesen excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (sector primario)
  • otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y antenas de transmisión de telefonía
  • sean pequeños mineros, excepto tratándose de metales y piedras preciosas, siempre que sus ingresos no hubieran rebasado los $4´000,000.00.

Tratándose de casas de empeño, el CFDI que ampare la enajenación de la prenda trasmitida, podrá ser emitido a nombre del pignorante (quien recibe el dinero)

Comprobante Fiscal Digital (CFD) I.2.23.4.1.; I.2.23.4.2.; I.2.23.4.3.; II.2.23.4.2.; II.2.23.4.3.; II.2.23.4.4.; II.2.23.4.5.; II.2.23.5.4.; II.2.23.5.8.; I.2.23.5.9.; I.2.23.5.10.; II.2.23.4.6.; II.2.23.5.2.; II.2.23.5.3.; II.2.23.5.4.; II.2.23.5.5.; II.2.23.5.6.;  II.2.23.5.7; I.2.23.6.1.; I.2.23.6.2. ; y artículo cuarto,  séptimo, octavo, y noveno  Este tipo sólo lo podrán emitir quienes durante el 2010 y años anteriores hubiesen optado por expedir CFD y efectivamente lo hicieron por medios propios, sin tener que remitirse a un proveedor de certificación.Podrán emitir esos comprobantes las personas físicas  miembros de organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas que presten el servicio de generación y envío de CFD, y se podrán inscribir en el RFC si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de un monto de 40 veces el salario mínimo general elevado al año siempre y cuando no tengan que presentar declaraciones períodicas.Las organizaciones y asociaciones señaladas deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, la solicitud de autorización de forma automática, surtiendo efectos a partir del 1o de enero de 2011, como prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados(PSGCFDA).Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, podrán seguir haciéndolo a través de esos proveedores. La emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.Quienes hubiesen optado u opten por utilizar el "Portal Microe", aplicarán durante todo el 2011, el esquema de CFD´s vigente para 2010.Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD que no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, avisarán por escrito a cada uno de sus clientes, a fin de ellos puedan optar por contratar los servicios de otro proveedor
Comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.1.; I.2.23.2.2.; I.2.23.5.11., y artículo quinto Esos comprobantes se podrán emitir:
  • por aquéllos cuyos ingresos no excedan de $4,000,000.00 al año sin importar el monto que amparen, o quienes estimen esos ingresos si inician actividades en 2011
  • en operaciones menores de $2,000.00 por medios propios o por terceros reuniendo los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, aunque los ingresos sean mayores a $4,000,000.00 al año
  • en ambos supuestos es menester contar con el dispositivo de seguridad adherido a ellos, consistente en un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT  una vez aprobada la asignación de folios.

Para la validación de folios, el SAT proporcionará ese servicio a través de su página de Internet en la sección de comprobantes fiscales llenando al efecto los datos requeridos.Es importante mencionar que estos comprobantes sólo los expedirán quienes hubiesen elegido emitirlos por medios propios en el período comprendido de enero a marzo de 2011, sin importar que sus  ingresos excedan de $4?000,000.00

Para una mayor comprensión y profundidad respecto del contenido de las reglas indicadas, se recomienda revisar el suplemento denominado "Cuentas y cuentos de la factura electrónica", que será entregado por IDC Asesor Jurídico y Fiscal el próximo 30 de septiembre.

Fuente: www.sat.gob.mx del 6 de septiembre de 2010.