IETU: su suerte ya está definida

A decir de la SCJN este impuesto es legal, proporcional y no violenta el principio de retroactividad

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 .  (Foto: IDC online)

En la sesión de hoy 8 de febrero de 2010, se analizaron diversos aspectos de la LIETU, y se concluyó la procedencia de este impuesto con los siguientes votos: 

Votos
a favor
Tema
8 El artículo 3º fracción I párrafo segundo, en relación con el diverso 6º fracción I, ambos de la LIETU, no violenta la garantía de equidad tributaria al imposibilitar la deducción de los enteros efectuados por concepto de regalías entre partes relacionadas
7 El artículo Tercero Transitorio de la LIETU que regula la recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores no es retroactivo, toda vez que más que un derecho adquirido existe una expectativa de derecho
9 No se estima inconstitucional el hecho de que dentro de la mecánica del IETU, no se prevea un reconocimiento de las pérdidas fiscales que se vienen acarreando en materia del ISR. Esto Es así porque los particulares no tienen un derecho adquirido a tributar siempre bajo una misma base o tasa, puesto que las contribuciones constituyen una obligación consignada en el artículo 31 fracción IV  de la Constitución, mas no un bien que forme parte del patrimonio del contribuyente.  Además se debe considerar que la Constitución tampoco avala que las circunstancias jurídicas o de hecho acontecidas antes de la entrada en vigor de la ley, deban ser reconocidas al momento de crear una contribución exnovo con la sola limitante de que en ello no se conculquen las garantías propias de la materia tributaria
Votación unánime La LIETU no viola el principio de legalidad tributaria, en tanto que sí regula con claridad la base del impuesto respectivo

Aun cuando queda pendiente para la sesión del martes 9 de febrero el estudio respecto a si el Artículo Tercero de la LIETU violenta el principio de proporcionalidad, podemos decir que los contribuyentes no fueron favorecidos con alguna sentencia a favor.