Ilegalidad de la DIOT

Es necesario presentar la información sobre las operaciones con terceros; de otro modo, se tornaría incierta

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 .  (Foto: IDC online)

En algunas publicaciones se ha manifestado la ilegalidad de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en virtud de que la forma electrónica A-29, en su versión DIOT 2010 V.1.1.2, solicita información personal de los proveedores a los cuales no se les retuvo el IVA, condicionando el formato en cita al llenado de dicha información para ejecutar su validación y envío, cuando esta situación va más allá de lo permitido por la legislación aplicable (artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA).

No coincidimos con el criterio anterior, toda vez que si bien al atender a una interpretación literal del artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, se observa que la fracción V prevé que se proporcionará mensualmente a las autoridades fiscales a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto respectivo, y la fracción VIII únicamente alude a que se presente información acerca del pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, pero nunca de las personas, no menos cierto es que la legislación se hizo para ser interpretada de una manera conjunta y armónica, de modo que es inconcuso únicamente atender a la literalidad de un precepto aislado en el caso en concreto, dejando de lado la propia naturaleza de la DIOT, que es informar de las operaciones que se realizaron con terceros durante un período por cada mes del ejercicio, por ende, es evidente que sin proporcionar los datos de esos terceros la información respectiva se tornaría incierta, aunado a que si no se presenta la declaración informativa el contribuyente se hará acreedor a una multa que oscila entre $8,410.00 y $16,820.00 (artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI del CFF).