Impedimentos del CPR para dictaminar

Relación de los supuestos en los cuales los CPR no pueden dictaminar ni emitir declaratorias para la devolución del IVA

.
 .  (Foto: IDC online)

El Contador Público Registrado (CPR) estará imposibilitado para formular:

  • estados financieros de los contribuyentes
  • dictámenes de operaciones de enajenación de acciones
  • declaratoria por devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado
  • cualquier dictamen que tenga repercusión fiscal 

Por verse afectada la independencia e imparcialidad al emitir su opinión al ser:

  • cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la empresa de que se trate o de alguna persona que tenga intervención importante en la administración de la misma
  • o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente y se le retribuyan sus servicios, con excepción del comisario de la empresa
  • agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio
  • funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar

Asimismo, no podrá ejercer su función cuando:

  • tenga o hubiese tenido injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyentes en el ejercicio fiscal que dictamine
  • reciba, por cualquier motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las que su emolumento dependa del resultado del mismo
  • obtenga de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del CPR, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, tales como: inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos, excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios
  • proporcione directamente o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, adicionalmente al de dictaminar estados financieros, los servicios para:
  • preparar de manera permanente de la contabilidad del contribuyente
  • implementar, operar y supervisar los sistemas del contribuyente que generen información relevante para elaborar los estados financieros
  • auditar internamente estados financieros y controles contables
  • realizar avalúos o estimaciones de valor que tengan efectos en registros contables relevantes
  • asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste
    sus servicios

Una vez comprendidas las causales de impedimentos del CPR para dictaminar, resulta evidente que podrá prestar un servicio de interpretación de normas fiscales o para confirmar los criterios ante la autoridad tributaria, siempre y cuando no tome decisiones administrativas y financieras del contribuyente (artículo 52, fracción II del CFF, numeral 67 de su Reglamento y regla I.2.18.14. de la RMISC).