Impuestos a cargo de Repecos del Edomex

Consulte las fechas de pago y las cuotas de impuestos a cargo de los Repecos que obtienen sus ingresos en el Estado de México

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 .  (Foto: IDC online)

Mediante publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México del 20 de enero de 2010 se dieron a conocer algunos puntos a considerar por los Repecos: 

Determinación de los impuestos a cargo 

Los Repecos pueden pagar el ISR, IETU e IVA mediante:

  • cuotas fijas que determine la autoridad, o
  • estimativa
  • En cualquier caso deberán informar a la autoridad la opción elegida, pero de optar por la primera, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
    • llevar un registro de sus ingresos diarios
    • presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio
    • entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar  los originales de las mismas, por operaciones de hasta $100.00 

Recuerde: si la operación excede de $100.00, será forzoso expedir y entregar la nota de venta correspondiente. 

Pago mediante cuota fija

En este caso, los contribuyentes obtendrán y presentarán ya sea por Interneto en cualquier Centro de Servicios Fiscales (CSF) o Módulo de Atención de Contribuyentes (MAC) la carta de adhesión,  en la cual manifiesten:

  • que pagarán el ISR, el IETU y en su caso  el IVA mediante  la opción de cuota fija
  • la estimación de los ingresos  que esperan obtener durante el ejercicio 2010. 

Posteriormente obtendrían los talonarios de pago de impuestos. El monto a pagar se obtendrá dividiendo los ingresos anuales estimados entre seis, el resultado será el ingreso bimestral al que se aplicará la siguiente  tabla: 

Ingreso mínimo Ingreso máximo Cuota Fija Integrada(si realizan actos gravados al 16% u 11% de IVA) Cuota Fija Única (si exclusivamente realizan actos exentos o a tasa 0%)
0.00 8,000.00 100.00 50.00
8,000.01 13,000.00 150.00 100.00
13,000.01 16,000.00 250.00 150.00
16,000.01 20,000.00 400.00 250.00
20,000.01 25,000.00 550.00 400.00
25,000.01 32,000.00 750.00 550.00
32,000.01 40,000.00 1,050.00 750.00
40,000.01 51,000.00 1,350.00 1,000.00
51,000.01 64,000.00 1,950.00 1,450.00
64,000.01 81,000.00 2,650.00 1,900.00
81,000.01 102,000.00 3,500.00 2,550.00
102,000.01 129,000.00 4,850.00 3,450.00
129,000.01 163,000.00 6,650.00 4,650.00
163,000.01 206,000.00 9,000.00 6,200.00
206,000.01 260,000.00 13,150.00 8,800.00
260,000.01 328,000.00 18,900.00 12,250.00
328,000.01 333,333.00 26,200.00 16,300.00

Quienes paguen mediante cuota fija integrada podrán  pagar en una sola exhibición las cuotas correspondientes a los seis bimestres del 2010. El pago debe realizarse a más tardar el 17 de marzo de 2010, y tendrán derecho a un descuento, de tal suerte que el monto a pagar será el resultado de multiplicar el total de las cuotas por el factor de 0.964.

Pago mediante estimativa

En este caso, los contribuyentes se presentarán en cualquier CSF o MAC con un escrito en el que manifiesten  su voluntad  respecto  a pagar sus impuestos conforme a esta opción, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 2-C de la LIVA. 

Pago del impuesto

Los Repecos realizarán pagos bimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del bimestre que corresponda. No obstante, gozarán de días adicionales conforme a la siguiente tabla: 

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Respecto del pago recuerde: 

  • Medios de pago. Los pagos podrán realizarse con efectivo, cheque de caja o certificado, transferencia, tarjeta de crédito ante cualquier  institución del sistema financiero o establecimiento autorizado
  • Pagos extemporáneos. En estos casos se deberán pagar los accesorios correspondientes
  • Ingresos reales superiores a los estimados. El contribuyente comunicará tal situación a la autoridad, y pagará el ajuste correspondiente en el siguiente bimestre. Para estos efectos, deberá generar nuevos talonarios de pago.