Mediante publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México del 20 de enero de 2010 se dieron a conocer algunos puntos a considerar por los Repecos:
Determinación de los impuestos a cargo
Los Repecos pueden pagar el ISR, IETU e IVA mediante:
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cuotas fijas que determine la autoridad, o
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estimativa
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En cualquier caso deberán informar a la autoridad la opción elegida, pero de optar por la primera, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
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llevar un registro de sus ingresos diarios
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presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio
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entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales de las mismas, por operaciones de hasta $100.00
Recuerde: si la operación excede de $100.00, será forzoso expedir y entregar la nota de venta correspondiente.
Pago mediante cuota fija
En este caso, los contribuyentes obtendrán y presentarán ya sea por Interneto en cualquier Centro de Servicios Fiscales (CSF) o Módulo de Atención de Contribuyentes (MAC) la carta de adhesión, en la cual manifiesten:
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que pagarán el ISR, el IETU y en su caso el IVA mediante la opción de cuota fija
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la estimación de los ingresos que esperan obtener durante el ejercicio 2010.
Posteriormente obtendrían los talonarios de pago de impuestos. El monto a pagar se obtendrá dividiendo los ingresos anuales estimados entre seis, el resultado será el ingreso bimestral al que se aplicará la siguiente tabla:
Ingreso mínimo | Ingreso máximo | Cuota Fija Integrada(si realizan actos gravados al 16% u 11% de IVA) | Cuota Fija Única (si exclusivamente realizan actos exentos o a tasa 0%) |
0.00 | 8,000.00 | 100.00 | 50.00 |
8,000.01 | 13,000.00 | 150.00 | 100.00 |
13,000.01 | 16,000.00 | 250.00 | 150.00 |
16,000.01 | 20,000.00 | 400.00 | 250.00 |
20,000.01 | 25,000.00 | 550.00 | 400.00 |
25,000.01 | 32,000.00 | 750.00 | 550.00 |
32,000.01 | 40,000.00 | 1,050.00 | 750.00 |
40,000.01 | 51,000.00 | 1,350.00 | 1,000.00 |
51,000.01 | 64,000.00 | 1,950.00 | 1,450.00 |
64,000.01 | 81,000.00 | 2,650.00 | 1,900.00 |
81,000.01 | 102,000.00 | 3,500.00 | 2,550.00 |
102,000.01 | 129,000.00 | 4,850.00 | 3,450.00 |
129,000.01 | 163,000.00 | 6,650.00 | 4,650.00 |
163,000.01 | 206,000.00 | 9,000.00 | 6,200.00 |
206,000.01 | 260,000.00 | 13,150.00 | 8,800.00 |
260,000.01 | 328,000.00 | 18,900.00 | 12,250.00 |
328,000.01 | 333,333.00 | 26,200.00 | 16,300.00 |
Quienes paguen mediante cuota fija integrada podrán pagar en una sola exhibición las cuotas correspondientes a los seis bimestres del 2010. El pago debe realizarse a más tardar el 17 de marzo de 2010, y tendrán derecho a un descuento, de tal suerte que el monto a pagar será el resultado de multiplicar el total de las cuotas por el factor de 0.964.
Pago mediante estimativa
En este caso, los contribuyentes se presentarán en cualquier CSF o MAC con un escrito en el que manifiesten su voluntad respecto a pagar sus impuestos conforme a esta opción, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 2-C de la LIVA.
Pago del impuesto
Los Repecos realizarán pagos bimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al término del bimestre que corresponda. No obstante, gozarán de días adicionales conforme a la siguiente tabla:
Sexto dígito numérico del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Respecto del pago recuerde:
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Medios de pago. Los pagos podrán realizarse con efectivo, cheque de caja o certificado, transferencia, tarjeta de crédito ante cualquier institución del sistema financiero o establecimiento autorizado
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Pagos extemporáneos. En estos casos se deberán pagar los accesorios correspondientes
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Ingresos reales superiores a los estimados. El contribuyente comunicará tal situación a la autoridad, y pagará el ajuste correspondiente en el siguiente bimestre. Para estos efectos, deberá generar nuevos talonarios de pago.