Informativa de maquiladoras

La declaración informativa de maquiladoras resulta ilegal pues en la LISR no se describe la necesidad de presentarla

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite a las maquiladoras tener por cumplidas las obligaciones en materia de precios de transferencia si observan los requisitos ahí previstos, entre ellos obtener una utilidad que represente al menos, la cantidad mayor al 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hubiesen sido otorgados en uso o goce temporal, o al 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, en los términos ahí indicados.

En relación con este requisito, la fracción II, último párrafo de ese artículo determina que las personas residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en esta fracción presentarán ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que la utilidad fiscal del ejercicio, representó al menos la cantidad mayor que resulte de aplicar lo ya indicado, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

El pasado 19 de enero de 2010, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer el sistema relativo a la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), con la cual las maquiladoras darán cumplimiento, a criterio de la autoridad, a la obligación indicada en el párrafo anterior.

Evidentemente la imposición de esta declaración informativa de maquiladoras resulta ilegal, pues la LISR en ningún momento prescribe la necesidad de presentarla, menos de la forma tan detallada como pretende la autoridad con el programa en cita, ni tampoco remite a que el cumplimiento del deber indicado en el mencionado último párrafo se realice en los términos que señale el SAT en reglas de carácter general o en su página de Internet, sino al contrario, sólo habla de la presentación de un escrito, ni siquiera por medio de un formato.