A más tardar el próximo viernes 30 de abril de 2010, deberá realizar el envío del dictamen mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI), a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas. ¿Quiénes están obligados a dictaminar sus contribuciones locales en el DF?
Están obligados a dictaminar el ejercicio 2009 aquellas personas que durante 2008 hubiesen:
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tenido un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores (Art. 80, fracción I)
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contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional o mixto, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41´066,030.00 (Art. 80, fracción II y III)
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consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre la toma, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente (Art. 80, fracción IV)
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constituido como organismo descentralizado, empresa de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia (Art. 80, fracción V)
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utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este liquido en la red de drenaje (Art. 80, fracción V)
Sanciones por incumplimiento
Los contribuyentes obligados a dictaminar y no lo hagan, o bien no presenten el dictamen conforme a las leyes fiscales, incurrirán en una sanción de $17,090.00 a $42,723.00 ?artículo 475 del CFDF-