Otros estímulos en el Estado de México

Otros estímulos en el Estado de México

.
 .  (Foto: IDC online)

Pago de derechos de agua

En la Ley de ingresos de los Municipios del Estado de México publicada en la Gaceta del Gobierno del 1o de diciembre 2010 sedestacan los siguientes beneficios aplicables a quienes adquieran e instalen un aparato medidor electrónico que tenga las especificaciones técnicas que para tal efecto señale la Norma Oficial Mexicana relativa que van desde:

  • 30% de los derechos por suministro de agua potable para uso doméstico
  • 5% para uso no doméstico
  • 15% adicional para pensionados, jubilados, discapacitados, adultos mayores, viudos(as) sin ingresos fijos, y quien obtenga ingresos de hasta tres salarios mínimos diarios

Para acceder a los beneficios señalados, se tiene que cumplir con los requisitos que al efecto determine y publique cada ayuntamiento, amén de realizar el pago de los derechos respectivos en prepago o con tarjeta de crédito.

Otros beneficios

En el mismo medio oficial también se publicaron las bonificaciones que los ayuntamientos otorgarán en el tributo y a las personas que se indican cuando se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio 2010, en los porcentajes siguientes:

Impuesto al que aplica el beneficio y su fundamento  Comentarios
Impuesto predial  (artículo 14) Hasta del 100%, incluso accesorios a quienes lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra 
Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles(artículos 15 y 16)
  • Hasta del 100% en el monto de la contribución, los recargos y la multa por operaciones realizadas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra
  • Hasta del 100% en el monto de la contribución, recargos y la multa a quienes adquieran viviendas de tipo social progresiva, de interés social y popular
Impuesto predial (artículos 17 y 18)
  • Hasta del 100% en el monto de la contribución a su cargo y de los accesorios legales causados,  a poseedores o propietarios de predios destinados a actividades agropecuarias, forestales y acuícolas
  • hasta el 50% del monto del impuesto a su cargo por los ejercicios de 2009 y anteriores, a los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación

Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones de su otorgamiento se determinarán en el respectivo Acuerdo de Cabildo.