Pago de derechos de agua
En la Ley de ingresos de los Municipios del Estado de México publicada en la Gaceta del Gobierno del 1o de diciembre 2010 sedestacan los siguientes beneficios aplicables a quienes adquieran e instalen un aparato medidor electrónico que tenga las especificaciones técnicas que para tal efecto señale la Norma Oficial Mexicana relativa que van desde:
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30% de los derechos por suministro de agua potable para uso doméstico
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5% para uso no doméstico
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15% adicional para pensionados, jubilados, discapacitados, adultos mayores, viudos(as) sin ingresos fijos, y quien obtenga ingresos de hasta tres salarios mínimos diarios
Para acceder a los beneficios señalados, se tiene que cumplir con los requisitos que al efecto determine y publique cada ayuntamiento, amén de realizar el pago de los derechos respectivos en prepago o con tarjeta de crédito.
Otros beneficios
En el mismo medio oficial también se publicaron las bonificaciones que los ayuntamientos otorgarán en el tributo y a las personas que se indican cuando se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio 2010, en los porcentajes siguientes:
Impuesto al que aplica el beneficio y su fundamento | Comentarios |
Impuesto predial (artículo 14) | Hasta del 100%, incluso accesorios a quienes lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra |
Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles(artículos 15 y 16) |
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Impuesto predial (artículos 17 y 18) |
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Los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones de su otorgamiento se determinarán en el respectivo Acuerdo de Cabildo.