Pactos del 2009 ¿tasa del 15% ó 16%?

El haber pactado el pago del IVA al 15% va en contra de la ley de la materia y la voluntad de los particulares no exime de su cumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Varias empresas se encuentran con el dilema de haber celebrado contratos en 2009, donde expresamente pactaron el monto de la contraprestación más la tasa del 15%, es decir, en vez de señalar de manera general que se aplicaría la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) asentaron expresamente el porcentaje aplicable en el 2009 (15%), pero, el servicio o la entrega del bien, amén del pago del impuesto tendría lugar hasta marzo, o en algunos casos mediados de este año.

Al indicarle al cliente la modificación de la tasa del IVA, y que este impuesto se causa al momento de cobrarse, por lo que es procedente cobrar la tasa del 16%, aquél indica que ya existe una cláusula de un contrato que ambas partes deben respetar, por lo que se niega a pagar la nueva tasa.

Respecto de esta problemática, el acuerdo de voluntades produce una obligación de hacer, consistente en cumplir el contrato en los términos estipulados, empero, el aumento del 1% tiene como finalidad aplicar la tasa del 16% del IVA vigente para 2010, por lo que si bien implica una modificación a la cláusula convenida, la misma debe ser ajustada a efecto de cumplir un mandato legal, y por quien está obligado a ello.

Lo anterior se funda en que conforme a los artículos 6o y 10 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos a nivel federal y en los Estados de la República, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla; sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero, amén de que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Luego entonces, el adquirente del servicio no puede alegar el pacto convenido, pues éste va en contra de la LIVA, y la voluntad de los particulares no los puede eximir de cumplir la misma.

No obstante, en la práctica, algunas corporaciones han decidido absorber el costo para no perder al cliente, piramidando la operación, de manera que en términos reales sólo cubra el 15% del IVA.