Pago de IVA por venta de inmuebles

El notario debe retener y enterar el IVA, pero si no lo hiciere, el vendedor deberá pagarlo inclusive con actualización y recargos

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando una persona física que no está obligada a presentar declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA), enajena un inmueble que no está destinado a casa habitación, debe pagar ISR e IVA.

Si por alguna razón no se hubiera retenido ni enterado el IVA a pesar de haber pagado el ISR, lo procedente es llevar a cabo la corrección por la omisión del pago respectivo, para lo cual es necesario tomar en cuenta lo siguiente.

Tratándose de enajenación de inmuebles por la cual se deba pagar el IVA, quienes tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme el instrumento notarial relativo (artículo 33, segundo párrafo de la LIVA).

Lo anterior no quiere decir que el obligado se exima del deber de pagar ese tributo con actualización y recargos por no haber sido cubierto en tiempo y forma, aunque el fedatario público sea responsable solidario por esa falta hasta por el monto de la contribución, sin que la responsabilidad comprenda las multas a cargo del contribuyente (artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación).

Por ese motivo el contribuyente deberá presentar la declaración donde cubra el tributo omitido con actualización y recargos conforme al procedimiento de la regla I.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010. De no hacerlo, en el evento que la autoridad tributaria se percatara de la omisión, válidamente podría exigirle el pago al notario público, si es más sencillo ubicarle, dada su responsabilidad solidaria.