Pago excesivo de agua ¿constitucional?

El cobro del agua es ilegal ya que se basa en la situación económica del contribuyente y no en el costo del servicio prestado

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o de enero de 2010 entró en vigor un nuevo ordenamiento para regular las cuestiones tributarias en la Ciudad de México denominado CFDF reseña el Licenciado Iván Rueda Heduán, Socio Director de Abogados Empresariales S.C. (55254650; abogemp@prodigy.net.mx).

Sin lugar a dudas el cambio más importante que introduce dicho Código se refiere a la normatividad aplicable en materia de derechos por suministro de agua, que ahora quedan fijados bajo un novedoso y complicado esquema que considera básicamente la condición socioeconómica de los usuarios y el nivel de consumo del vital líquido en que incurran, más que al costo mismo del servicio público prestado.

Como resultado final de ese diseño contributivo, todos los usuarios cuyo consumo bimestral de agua supere los 120 m3 habrán de cubrir un 35% más de lo que pagaron durante 2009, lo que desde luego afectará en mayor medida a quienes están clasificados como grandes consumidores.

No hay la menor duda de que la nueva normatividad en este renglón confunde lo que es un ?derecho? (prorrateo del costo del servicio público entre los usuarios) con un verdadero ?impuesto?, atento a lo cual quienes se sientan significativamente afectados por las nuevas tarifas están en posibilidad de promover el juicio de amparo, con francas posibilidades de éxito, en opinión del especialista.