Prenda como garantía del interés fiscal

Para garantizar el cumplimiento de un crédito a cargo, la prenda es una figura legalmente permitida

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 .  (Foto: IDC online)

La prenda al ser un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (artículo 2856 del Código Civil Federal).

En materia tributaria, esta figura jurídica es un medio permitido para garantizar el interés fiscal de un crédito que se tenga a cargo de conformidad con el artículo 141, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), y numerales 89 y 93 de su Reglamento, únicamente sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre que:

  • los bienes no tengan gravamen hasta por el porcentaje citado y, en su caso, se inscriban en el registro correspondiente
  • en la prenda bursátil (inversiones) se designe como beneficiario único a la autoridad

La autoridad podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para mantener en depósito ciertos bienes.

La autoridad no aceptará los bienes que:

  • resulten de fácil descomposición o deterioro
  • se encuentren embargados
  • estén fuera del comercio
  • se hallen en copropiedad siendo imposible que el fisco asuma la titularidad
  • pertenezcan a los inembargables según la legislación fiscal
  • sean armas prohibidas,; mercancía de la cual no se acredite su legal estancia en el país; bien semoviente; sustancias y materias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas

En atención a las dificultades a las que se ha enfrentado la autoridad al momento de pretender hacer exigible la prenda, es que en la legislación vigente se ha delimitado con mayor precisión los requisitos a cumplirse para que sea  aceptado el bien ofrecido para garantizar el interés fiscal, tratando de prevenir algún impedimento para que, en su caso, pueda hacer efectiva la garantía en cuestión.