Recupere su saldo a favor de ISR

Quienes presentaron correctamente su declaración anual de 2009 antes del 5 de abril, podrían recuperar su saldo a favor la próxima semana

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT informa que en la semana del 12 al 16 de abril realizará los primeros depósitos correspondientes al saldo a favor de ISR que hubieran manifestado las personas físicas en su declaración anual.

Requisitos para que proceda la devolución automática

Si usted desea obtener la devolución automática de su saldo a favor, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • señale en su declaración que opta por la devolución de su saldo a favor
  • el saldo a favor del ISR deberá ser mayor a $200.00 y menor de $100,000.00; si excede de este monto, deberá tramitar su devolución con la forma 32
  • utilice los formatos vigentes, ya sea de forma electrónica o en papel
  • si el saldo a favor es igual o superior a $10,000.00, firme su declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel),
  • señale en su declaración el número de cuenta bancaria CLABE 
  • revise que su declaración no presente errores aritméticos y/o de cálculo, ni errores u omisiones en los datos de identificación.
  • Indique correctamente el RFC de su(s) retenedor(es)
  • mencione la totalidad de los retenedores con los cuales tuvo relación laboral o comercial durante el ejercicio 2009 
  • indique correctamente el RFC de la(s) persona(s) con la(s) que haya realizado operaciones que califiquen como deducciones personales

Qué hacer si su declaración presenta alguna inconsistencia

En este caso se presentará declaración complementaria para corregir las inconsistencias detectadas y optar nuevamente por la devolución automática, o bien, pedir su devolución ante la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal, a través del formato 32, en su caso.

¿Se puede realizar una devolución parcial del saldo a favor?

La devolución será por la totalidad del saldo a favor, excepto cuando:

  • exista diferencia entre el saldo a favor declarado y el calculado por la autoridad o en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante
  • las deducciones personales no cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 176 de la LISR

Casos en que será negada la devolución

Cuando corresponda a contribuyentes que perciban sueldos y salarios que hayan manifestado ingresos del ejercicio menores a $400,000.00 y su patrón les haya realizado el cálculo anual.

Supuestos en los que la devolución deberá solicitarse con la forma 32

La devolución deberá solicitarse ante la Administración Local que corresponda su domicilio fiscal, acompañando su certificado de FIEL vigente, cuando:

  • el saldo a favor exceda de $100,000.00
  • se hubieran obtenido ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión