Reforma laboral y fiscal de la mano

La reforma laboral provocará una gran movilidad de personal ¿quién avisará al RFC de todos estos movimientos?

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de que la realidad social y económica de México es muy distinta en la actualidad a la que imperaba hace más de 30 años, cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente, resulta imprescindible modernizar el marco jurídico del sector laboral que viene de 1970, por lo que el Ejecutivo Federal con fecha 18 de marzo de 2010 propuso al Congreso de la Unión una reforma a dicho ordenamiento cuyos puntos principales se sintetizan en:

  • facilitar el acceso al mercado de trabajo
  • señalar lo que se entiende por trabajo decente
  • impulsar la productividad de las relaciones laborales
  • propiciar la competitividad de la economía del país

Para llevar a cabo estos fines, entre lo destacado de la iniciativa, se contempla la flexibilidad en la contratación y el contrato por hora, figuras que de ser aprobadas traerían consigo algunos efectos en materia fiscal.

A través de estas figuras, se permitiría que un trabajador vaya de un trabajo a otro, de empresa en empresa, de contrato en contrato, teniendo asegurada su pronta recolocación en caso de perder el empleo, obviamente sin computar antigüedad ni vacaciones.

Ante esos modelos de contratación, surge una interrogante tributaria respecto de no tener la certeza de a que patrón le corresponderá presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • inscripción al RFC de sus trabajadores
  • suspensión de operaciones (al dejarse de prestar el servicio con la empresa en cuestión)
  • reanudación de operaciones

Se hace alusión a esta cuestión, toda vez que con la modificación pretendida existe la posibilidad de que en un mismo ejercicio una persona entre y salga de una y otra empresa como empleado y en el supuesto de que su contratación sea por hora puede resultar una diversidad de patrones al mismo tiempo, situaciones que volverían compleja la mecánica del cumplimiento de deberes fiscales para el patrón respecto de la presentación de los avisos al RFC respectivos, tomando en cuenta que los mismos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se haga el primer pago al trabajador y se tornaría una carga administrativa el tener que inscribir, suspender o reanudar la trabajador indistintamente una y otra vez (artículos 27 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?, 23, 26, fracción IV de su Reglamento y la regla I.2.6.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 ?RMISC?).

Así pues, resulta indispensable que la reforma laboral vaya de la mano con la actual legislación tributaria por los efectos que la misma traería consigo en materia de obligaciones fiscales para cada integrante de la relación laboral, y en ese tenor los legisladores deberán analizar minuciosamente de manera integral y no aislada el alcance de la modificación, para lograr el crecimiento económico deseado y facilitar la generación de empleos.