Modificación | Referencia |
Comprobación mediante estado de cuenta (1)Podrán considerar como comprobante fiscal los estados de cuenta en los cuales se consigne el pago con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, las siguientes personas:
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Artículos 31, fracción III; y 172, fracción IV, quinto párrafo de la LISR |
Fecha en que se tendrá por presentada la declaración anual (1)Tratándose de contribuyentes que se dictaminen para efectos fiscales, y que emitan comprobantes fiscales digitales través de la página de Internet del SAT, considerarán presentada la declaración del ejercicio cuando presenten el dictamen respectivo | Artículos 86, fracción VI, y 175 primer párrafo de la LISR |
Declaración de clientes y proveedores (1)Las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales que emitan comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT no estarán obligados a presentar la información de operaciones con clientes y proveedores | Artículos 86, fracción VIII; y 133, fracción VII, segundo párrafo de la LISR |
Sujetos exentos del IDE (2)No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación | Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE |
Intereses gravados con IVA (3)Los intereses provenientes de créditos se gravarán con IVA, aun cuando el mismo sea destinado a la actividad empresarial del pequeño contribuyente (REPECO) | Artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la LIVA |
Código de seguridad en cajetillas de cigarros (4)Los productores, fabricantes e importadores de cigarros, y de otros tabacos labrados, así como de tabacos hechos a mano deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el SAT a través de reglas generales, mismas que a la fecha no han sido publicadas | Artículo 19, fracción XXII de la LIESPS |
Nota: La disposición que precisa la fecha de entrada en vigor es la siguiente:
(1) Artículo Cuarto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR (DOF del 7 de diciembre de 2009)
(2) Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, (DOF del 7 de diciembre de 2009)
(3) Artículo Octavo, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, (DOF del 7 de diciembre de 2009)
(4) Artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la LIESPS