Reformas vigentes a partir de julio 2010

Revise cuáles de las reformas fiscales, publicadas en el DOF del 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor a partir del segundo semestre

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 .  (Foto: IDC online)
Modificación Referencia
Comprobación mediante estado de cuenta (1)Podrán considerar como comprobante fiscal los estados de cuenta en los cuales se consigne el pago con cheque nominativo,  tarjeta de crédito o débito, las siguientes personas:
  • morales
  • físicas que obtengan ingresos por:
    • actividades empresariales y profesionales
    • arrendamiento
    • enajenación de bienes
    • adquisición de bienes 
Artículos 31, fracción III; y 172, fracción IV, quinto párrafo de la LISR
Fecha en que se tendrá por presentada la declaración anual (1)Tratándose de contribuyentes que se dictaminen para efectos fiscales, y que emitan comprobantes fiscales digitales través de la página de Internet del SAT, considerarán presentada la declaración del ejercicio cuando presenten el dictamen respectivo Artículos 86, fracción VI, y 175 primer párrafo de la LISR
Declaración de clientes y proveedores (1)Las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales que emitan comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT no estarán obligados a presentar la información de operaciones con clientes y proveedores Artículos 86, fracción VIII; y 133, fracción VII, segundo párrafo de la LISR
Sujetos exentos del IDE (2)No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE
Intereses gravados con IVA (3)Los  intereses provenientes de créditos se gravarán con IVA, aun cuando el mismo sea destinado a la actividad empresarial del pequeño contribuyente (REPECO) Artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la LIVA
Código de seguridad en cajetillas de cigarros (4)Los productores, fabricantes e importadores de cigarros, y de otros tabacos labrados, así como de tabacos hechos a mano deberán imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el SAT a través de reglas generales, mismas que a la fecha no han sido publicadas Artículo 19, fracción XXII de la LIESPS

Nota: La disposición que precisa la fecha de entrada en vigor es la siguiente:
(1) Artículo Cuarto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR (DOF del 7 de diciembre de 2009)
(2) Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, (DOF del 7 de diciembre de 2009)
(3) Artículo Octavo, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, (DOF del 7 de diciembre de 2009)
(4) 
Artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la LIESPS